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TSJ

AS/0569/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2022Civil
Proceso
Determinación de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 569/2022-RA

Fecha: 08 de agosto de 2022

Expediente: O-51-22-S.

Partes: Rina Soraya Ergueta Jiménez c/Oscar Neil Villafuerte Arias.

Proceso: Determinación de bienes gananciales.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rina Soraya Ergueta Jiménez, cursante de fs. 536 a 539, contra el Auto de Vista N° 352/2022 de 27 de junio de fs. 519 a 527 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Sala Familiar Especializada, en el proceso ordinario de determinación de bienes gananciales seguido por la recurrente contra Oscar Neil Villafuerte Arias; la contestación al recurso de casación de fs. 542 a 543; el Auto de concesión de 27 de julio de 2022 a fs. 544; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Conforme los antecedentes contenidos en la demanda de fs. 20 a 23, Rina Soraya Ergueta Jiménez, inició proceso ordinario de determinación de bienes gananciales contra Oscar Neil Villafuerte Arias, quien una vez citado respondió negativamente a la demanda y reconvino por comprobación de bienes gananciales por memorial de fs. 75 a 79; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictar la Sentencia N° 160/2022 de 10 de mayo de fs. 472 a 476, donde el Juez Público de Familia 4° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda de determinación judicial de bienes gananciales y PROBADA la demanda reconvencional, determinando como bienes de la comunidad de gananciales el inmueble con superficie de 94.20 m2 de la planta baja, así como el inmueble con superficie de 61,50 m2 del quinto piso de las calles Gral. Carrasco entre la Plata y Soria Galvarro registrado en Derechos Reales con las matriculas 4011010029067 y 4011010029068.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rina Soraya Ergueta Jiménez mediante memorial de fs. 480 a 483 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Sala Familiar Especializada emita el Auto de Vista N° 352/2022 de 27 de junio de fs. 519 a 527 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rina Soraya Ergueta Jiménez, conforme memorial de fs. 536 a 539; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 603 (Código de las Familias y del Procedimiento Familiar), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395 y 396 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Rina Soraya Ergueta Jiménez
Demandado
Oscar Neil Villafuerte Arias
Proceso
Determinación de bienes gananciales
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2022AS/0569/2022-RAFuente oficial