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TSJ

AS/0570/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 570/2013

Sucre: 05 de noviembre 2013

Expediente: CB – 98 – 13 - S

Partes: Percy Norman Terán Villarroel c/ Margarita Saucedo Forero

Proceso: Divorcio.

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1116 a 1119 vta., interpuesto por Margarita Saucedo Forero contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.93/27.06.2013 de 27 de junio de 2013, de fs. 1110 a 1111 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Percy Norman Terán Villarroel contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs. 118 al 1116 vta., el Auto de concesión de fs. 1163; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Percy Norman Terán Villarroel , a fs. 18 a 21, adjuntando las literales de fs. 1-17 interpone demanda de divorcio en contra de su esposa Margarita Saucedo Forero por la causal prevista en el art. 130 inc. 4) del Código de Familia, en cuyo contenido indica que en fecha 14 de agosto de 1970 contrajo matrimonio con la nombrada persona y en vigencia del mismo procrearon a dos hijas de nombres Kathia y Paola Lorena Terán Saucedo, ambas a la fecha mayores de edad; en aplicación del art. 130 inc. 4) del Código de Familia, demanda divorcio absoluto por sevicias, injurias graves o malos tratos de palabra y obra que hacen intolerable la vida en común, indicando que sobre los bienes muebles e inmuebles así como las deudas adquiridas en vigencia del matrimonio se deje para la división y partición en ejecución de Sentencia.

Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 12 de octubre de 2012, cursante de fs. 952 a 959, declaró probadas tanto la demanda de fs. 18 a 21 por la causal del art. 130 inc. 4) del Código de Familia, como la demanda reconvencional de fs. 74 a 78 por la misma causal, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial por culpa de ambos esposos, una vez ejecutoriada la Sentencia se ponga en conocimiento del Servicio de Registro Cívico de la ciudad de La Paz para que se proceda a la cancelación de la partida correspondiente; entre las medidas complementarias, dispone mantener la asistencia familiar en favor de la esposa, declarando improbado el incremento solicitado por dicho concepto; en cuanto a los bienes gananciales, se defina en ejecución de Sentencia.

Deducida la Apelación de la indicada Sentencia, por la demandada Margarita Saucedo Forero, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.93/27.06.2013, de fs. 1110 a 1111 vta., Confirmó la Sentencia Apelada con la modificación respecto a las medidas complementarias adoptadas, estableciendo que, al ser ambos cónyuges culpables del divorcio, no hay lugar a la asistencia familiar determinándose su cesación así como improbado el incidente planteado de incremento; respecto a bienes gananciales, beneficios sociales, bienes propios y otros, se reserva su averiguación y acreditación para la fase de ejecución de Sentencia, dejando sin efecto cualquier decisión o consideración que en Sentencia se hubiere adoptado.

En contra de esta Resolución de segunda instancia, la demandada recurre en casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso de casación en el fondo, se resume lo siguiente:

La recurrente aduce, bajo los alcances del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley como ha sido en el presente caso ya que el Auto de Vista si bien hace notar que la A Quo, en el Auto de Relación Procesal de 22 de diciembre de 2011, no estableció como punto de hecho a probar la existencia de bienes gananciales objeto de división y partición, pero que en Sentencia consideró al inmueble de la calle Venezuela 1237 como ganancial, sin embargo resuelve por dejar sin efecto cualquier consideración o decisión que en Sentencia se hubiere tomado al respecto. Que lo mismo sucedió con la división y partición de beneficios sociales o capital de cesantía demandada por ella y que habiendo sido observada la parte contraria interpuso recurso de reposición que se declaró sin efecto, demanda que tampoco fue objeto de fijación en los puntos de hecho a probar.

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Datos del proceso

Demandante
Percy Norman Terán Villarroel
Demandado
Margarita Saucedo Forero
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2013AS/0570/2013Fuente oficial