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TSJ

AS/0570/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 570/2015 - L

Sucre: 27 de julio 2015

Expediente: B-24-10-S

Partes: Janeth Cortez Solano. c/ Hugo Villanueva Justiniano, Jorge Luís

Villanueva Justiniano y José Román Justiniano Olmos.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 108 a 109 de obrados, impugnando el Auto de Vista No 109/10 de fecha 6 de octubre de 2010, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Beni dentro del proceso de usucapión seguido a instancia de Janeth Cortez Solano contra Hugo Villanueva Justiniano, Jorge Luís Villanueva Justiniano y José Román Justiniano Olmos, la concesión de fs. 117, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Janeth Cortez Solano interpuso demanda de usucapión argumentando que hace más de diez años hasta la fecha ejerce posesión real y efectiva del lote de terreno urbano ubicado sobre la avenida Dr. Martínez s/n correspondiente a la manzana No 39, Lote No 136, Barrio central el cual tiene una superficie de 325 Mts2, concurriendo en la indicada posesión el corpus y el animus, con la intención de consolidar el derecho real de propiedad respecto del mismo, habiendo también realizado múltiples mejoras destinadas para la vivienda familiar, por lo que al amparo del art. 138 del Código Civil interpone demanda de usucapión contra Hugo Villanueva Justiniano en su condición de anterior poseedor.

Contestada la demanda por el demandado en forma negativa afirma que es propietario del mencionado lote juntamente con sus hermanos Jorge Luís Villanueva Justiniano y Rolman Olmos Justiniano y niega que la actora estuviese poseyendo el referido lote con la ánimo de dueña, porque en su condición de esposa de su hermano fallecido Jessé Olmos Justiniano, ambos se trasladaron a vivir a la ciudad de Trinidad luego de haber vivido en Cochabamba, entonces los tres hermanos, en su calidad de propietarios acordaron brindarle acogida en el inmueble de su propiedad hasta que puedan adquirir su propia vivienda, razón por la cual la demandante ingreso al inmueble como detentadora, emergente de un acto de tolerancia y deduce reconvención por acción negatoria.

Tramitado el proceso el Juez de Partido Mixto de Riberalta cursante de fs. 87 a 90 vta., pronunció Sentencia declarando improbada la demanda y probada la reconvención sin costas por ser juicio doble.

Contra esta resolución de primera instancia la demandante Janeth Cortez Solano interpuso recurso de apelación en conocimiento del mismo la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Beni pronunció Auto de Vista No 109/2010 por el cual confirmó la Sentencia apelada.

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Datos del proceso

Demandante
Janeth Cortez Solano.
Demandado
Hugo Villanueva Justiniano, Jorge Luís
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2015AS/0570/2015-LFuente oficial