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TSJ

AS/0570/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 570

Sucre, 19 de septiembre de 2022

Expediente: 397/2022-CT

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia

Demandado: Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales

Proceso: Contencioso Tributario

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 206 a 212, interpuesto por la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representada por Carlos Rivero Acosta, contra el Auto de Vista N° 05 de 19 de agosto de 2021, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 189 a 196; dentro del proceso Contencioso Tributario, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia (GAMLG), contra la entidad recurrente; el Auto Nº 16 de 13 de junio de 2022, de fs. 217, que concedió el recurso; el Auto de 1 de agosto de 2022, de fs. 225, que admitió el recurso; los antecedentes procesales y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Segundo Administrativo, Tributario y Coactivo de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 10 de 8 de octubre de 2018, de fs. 138 a 143, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 31 a 33, manteniendo firmes y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias Nº 18-0003595-10, 18-0003599-10, 18-0003594-10, 18-0003597-10, 18-0003596-10, 18-0003598-10, 18-0003609-10 y 18-0003592-10, todas de 15 de octubre de 2010.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN, de fs. 153 a 155 y el demandante GAMLG, de fs. 163 a 165, interpusieron recurso de apelación; que fueron resueltos por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista N° 05 de 19 de agosto de 2021, de fs. 189 a 196, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia Apelada; disponiendo mantener firmes y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias Nº 18-0003594-10, 18-0003597-10, 18-0003596-10, 18-0003598-10, 18-0003609-10 y 18-0003592-10, todas de 15 de octubre de 2010, sin costas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Contra el Auto de Vista, el SIN interpuso recurso de casación de fs. 206 a 212, alegando lo siguiente:

1.- Alegó que el Auto de Vista vulneró el debido proceso en su vertiente debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, pues no se fundamentó ni resolvió los puntos que fueron objeto de apelación, tampoco los puntos expuestos en el memorial que absuelve el traslado a la adhesión al recurso de apelación, a través de los cuales se demostró que no correspondía la nulidad de las Resoluciones Sancionatorias 18-0003595-10 y 18 0003599-10; habiendo incurrido en la omisión del Art. 265-1-III del Adjetivo Civil vigente.

2. El Auto de Vista recurrido, sin fundamentación, motivación y de forma incongruente anuló la Resolución Sancionatoria No 18-0003589-10, no realizó un análisis excautivo de los antecedentes administrativos y la Resolución Sancionatoria, careciendo totalmente de asidero legal que vulnera los derechos constitucionales, correspondiendo revocar el Auto de Vista y se confirme la referida resolución sancionatoria; citó al efecto la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 1380/2013 de 16 de agosto de 2013.

Añadió que el Auto de Vista dejó sin efecto las Resolución Sancionatoria N° 18-0003589-10, 18-0003595 y 180003599-10, sin fundamento alguno, respecto a los principios que rigen las nulidades procesales, más aun ni fueron motivos de apelación, contraponiéndose a los principios procesales constitucionales de eficacia, eficiencia y verdad material; en ese entendido el Tribunal de alzada, con un pronunciamiento incongruente interno vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, citó la SCP N° 0177/2013 de 22 de febrero y el Auto Supremo N° 218/20014 de 4 de junio.

El Auto de Vista adolece de incongruencia, porque refiere que existe vulneración al principio non bis in idem, al existir dos Resoluciones Sancionatorias que sancionan incumplimiento a deberes formales correspondiente al periodo fiscal de febrero de 2006, pero decide la nulidad de las dos Resoluciones Sancionatorias N°18-0003595-10; 18 0003599-10, ocasionando librar de sanción al sujeto pasivo del periodo fiscal de febrero de 2006; en todo caso se debió anular sólo una Resolución Sancionatoria, aspecto que no mereció ningún pronunciamiento en el Auto de Vista, hecho que causó incongruencia interna; citó la SCP N° 1234/2017-S1 de 28 de diciembre.

En este contexto, el Tribunal de alzada incurrió en la incongruencia omisiva; toda vez que, el Auto de Vista recurrido en casación fue emitida sin considerar las pretensiones o agravios fundamentado en su recurso de apelación, citó el AS N° 239 de 24 de julio de 2002 (no identificó la Sala).

3.- Finalmente indicó que, el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista Nº 05/2021, vulneró el derecho al debido proceso en su elemento congruencia, incurriendo en incongruencia citra petita; toda vez que, omitió pronunciarse sobre todos los agravios expuestos por la Administración Tributaria; asimismo extra petita, porque se pronunciaron más allá de lo resuelto y lo apelado por el recurrente, concediendo más de lo pedido, porque en ningún momento las resoluciones sancionatorias 18-0003595 y 180003599-10 fueron objeto de controversia y mucho menos de apelación

Petitorio.

Solicitó se anule el Auto de Vista impugnado, solo respecto a lo resuelto en las resoluciones sancionatorias N° 18-0003589-10, 18-0003595-10; 18-0003599-10, manteniendo subsistente en las demás.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

RESOLUCION DEL CASO CONCRETO

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia
Demandado
Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2022AS/0570/2022Fuente oficial