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TSJ

AS/0571/2007

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 571 Sucre, 1 de noviembre de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz.

PARTES: Ministerio Público c/.Francisco Justiniano Chávez.

Tráfico de Sustancias Controladas (No haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 1 de noviembre de 2007.

VISTOS: El requerimiento de denegatoria de extinción de la acción penal de fojas 311 a 312 interpuesto por la representante del Ministerio Público, dentro del proceso penal contra Francisco Justiniano Chávez, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Nº 1008. El Tribunal de Casación habiendo radicado la causa por efectos del recurso de casación de fojas 300 a 301 y vta., de oficio revisa los antecedentes del proceso, de los mismos se tiene los siguientes detalles:

CONSIDERANDO: Que, la representante del Ministerio Público mediante su requerimiento de fojas 311 a 312 señala: Que el imputado no ha concurrido a las siguientes audiencias públicas de fojas 92, 93, 94, 95, 220, 234 y 275, con las omisiones señaladas a obstaculizado el desarrollo del proceso penal; a esto se añade que fue declarado rebelde y contumaz tal como consta a fojas 187; finalmente, indica que el recurso ordinario de apelación como el recurso de casación y nulidad son manifiestamente infundados; actos que ratifican los propósitos del imputado de dilatar el proceso; razón por el que en cumplimiento de la Sentencia Constitucional N° 0101/02 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional Complementario N° 0079/04 de 29 de septiembre de 2004 requiere al Tribunal de Casación a que declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal.

CONSIDERANDO: Que del examen de los datos del proceso se advierten los siguientes hechos que a continuación se especifican: Que el procesado Francisco Justiniano no ha concurrido a las audiencias públicas de fojas 93-95, 180, 190, 220, 234 y 275, a estas omisiones se suma la declaratoria de rebelde y contumaz a la Ley de fojas 187; estas acciones y omisiones son clara evidencia de que el procesado en forma permanente y manifiesta, ha estado obstaculizando el desarrollo del proceso, por lo que, no puede acceder a un beneficio como es el de la extinción de la acción penal.

CONSIDERANDO: Que de la ponderación de las acciones y omisiones del imputado y tomando en cuenta lo requerido por la representante del Ministerio Público, se pasa a considerar la situación jurídica:

Que, el procesado mediante acciones y omisiones ha obstaculizado el desarrollo del proceso penal, actos que se encuentran prohibidos por el principio de celeridad prevista en el artículo 116 numeral 10 de la Constitución Política del Estado y en el artículo 13 de la Ley de Organización del Poder Judicial, situación jurídica que da lugar a que el imputado no pueda acceder a beneficiarse con la extinción de la acción penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
.Francisco Justiniano Chávez.
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2007AS/0571/2007Fuente oficial