Volver a sentencias
TSJ

AS/0571/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 571

Sucre, 18/09/2013

Expediente: 300/2013-S

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

==============================================================

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 205-210 interpuesto por Hugo Cesar León La Faye, en representación de Mario Gallardo Muñoz, Gerente General de Industrias Agrícolas Bermejo S.A. (IABSA. S.A.), contra el Auto de Vista Nº 09/2013 de 06 de mayo de 2013 (fs. 194-201), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, dentro del proceso social que sigue Silverio Nina Quispe; contra Industrias Agrícolas Bermejo S.A. (IABSA S.A.); la respuesta de fs. 215-216; el Auto de fs. 216 vlta. – 217 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo- Tarija, emitió la Sentencia de 3 de mayo de 2011 (fs. 144-148), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-6, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 90.622,87.-, por concepto de indemnización, aguinaldos dobles, bono de antigüedad, bono de frontera, vacaciones, primas 2008-2009, trabajo en domingos y feriados, con costas y probada en parte la excepción de prescripción de fs. 22-26, más la multa del 30% sobre la liquidación a determinar en ejecución de sentencia.

En grado de apelación deducida por ambos sujetos procesales de fs. 151-153 y 157-158, respectivamente, por Auto de Vista Nº 09/2013 de 6 de mayo de 2013 (fs. 194-201), se confirmó parcialmente la Sentencia de fs. 144-148, sin costas, disponiendo que el demandado cancele a favor del actor la suma de Bs. 104.500,62.- por los conceptos descritos en la Sentencia de primera instancia, incluyendo el desahucio, más la multa del 30% prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que será determinado en ejecución de sentencia.

Que, contra el referido Auto de Vista, el representante de la institución demandada, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 205-210.

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, éste Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2013AS/0571/2013Fuente oficial