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TSJ

AS/0571/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018Penal
Proceso
Bigamia
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 571/2018-RA

Sucre, 27 de julio de 2018

Expediente : Oruro 12/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : David Silva Villafuerte

Delito : Bigamia

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, cursante de fs. 76 a 80 vta., David Silva Villafuerte interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 2/2018 de 21 de marzo, de fs. 62 a 67, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elvira Magne Juaniquina contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Bigamia, previsto y sancionado por el art. 240 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 06/2016 de 24 de febrero (fs. 23 a 26 vta.), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a David Silva Villafuerte, autor de la comisión del delito de Bigamia, previsto y sancionado por el art. 240 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, concediendo el beneficio de la suspensión condicional de la pena.

Contra la referida Sentencia, el imputado David Silva Villafuerte, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 35 a 42), que fue resuelto por Auto de Vista 2/2018 de 21 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado, en su mérito confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 26 de marzo 2018 (fs. 69), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 3 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente señala que el Auto de Vista ejercita razonamientos absolutamente desvinculados de la doctrina legal aplicable a los fines de confirmar una ilegal Sentencia pronunciada por la Jueza de origen, bajo los siguientes términos: Tal como se dejó sentado en el recurso de apelación restringida, se invocó defecto del art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), aduciendo que la fundamentación, clara y convincente adquiere mayor relevancia, siendo que, sería atribuirle a un ser humano una conducta que lo priva de libertad por varios años. Una Sentencia condenatoria debe contener una fundamentación coherente en función al hecho acusado, cuáles fueron los argumentos que sostuvieron las partes; empero, la Sentencia debe contener también los fundamentos que asumió el imputado en la causa en ejercicio de su derecho a la defensa, debiéndose esbozar con criterio racional y certero los elementos constitutivos de los tipos penales, en función a la acción u omisión del acusado, así como los elementos probatorios (arts. 124 y 365 del CPP). Consecuentemente es obligación del juzgador, desglosar en su Sentencia los elementos de convicción que hacen al injusto punible en todos sus componentes, determinando la validez o no de los alcances de los fundamentos de la defensa, cuya deliberación en contrario implica una afectación al art. 359 del CPP. La Sentencia no se pronuncia en absoluto sobre los argumentos y fundamentos esgrimidos durante el juicio oral por la defensa, no tiene ni opinión jurídica respecto a esa intervención.

Haciendo alusión al objeto y estructura del juicio oral, el papel de la defensa, genera el verdadero objeto del juicio oral, que por ende debe conformar la fundamentación del juzgador [art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE)]. En los alegatos se habría fundamentado sobre la concurrencia del error de prohibición [art. 16 inc. 2) del CP]; empero, no existe pronunciamiento, ni siquiera mención al mismo, quebrantando lo previsto por el art. 117 de la CPE, respecto al derecho a la defensa, que integra la garantía del debido proceso que fue deliberadamente omitida por el Tribunal de alzada, señalando que se habría establecido por la Juez de Sentencia los argumentos de la defensa, cuando sólo existe una transcripción de la declaración del acusado, lo que no resulta correcto, ni lógico, siendo un agravio objetivo del Auto de Vista, que tampoco tiene una relación con lo reclamado en apelación restringida. Invoca los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007; arguyendo que una motivación completa de un Auto de Vista, implica la obligación de establecer por qué razones los argumentos del justiciable no resultan lógicos o coherentes y no limitarse a convalidar la transcripción de la declaración como el argumento básico del derecho a la defensa.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
David Silva Villafuerte
Proceso
Bigamia
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2018AS/0571/2018-RAFuente oficial