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TSJReiteradora

AS/0571/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente alega que conforme al DS 23570 de 26 de julio de 1993 acreditó la existencia de la relación laboral, dando estricto cumplimiento a lo establecido en los arts. 3-h), 66 y150 del Código Procesal del Trabajo y que la parte contraria en ningún momento aportó prueba alguna que desvirtuara s...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 571/2019

Sucre, 08 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 346/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 193 a 195, interpuesto por Abraham Fernando Caero Suarez, contra el Auto de Vista Nº 058/2018 de 18 de abril, cursante de fs. 188 a 189 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra la empresa unipersonal CONSTRUCTORIA PUMAG, representado por Jhojan Benjamín Rodríguez Cuellar, el Auto de 25 de julio de 2018 que concedió el recurso, cursante a fs. 200, el Auto de Admisión Nº 368/2018-A de 15 de agosto, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso.

I.1. Sentencia.

Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 101/2015 de 7 de mayo, cursante de fs. 146 a 148, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 5 a 6.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, expidió el Auto de Vista Nº 058/2018 de 18 de abril, cursante de fs. 188 a 189, CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada, con costas.

I.3. Motivos del recurso de casación.

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CARENCIA RECURSIVA/No es suficiente la simple cita de disposiciones constitucionales o legales, sino demostrar en que consiste la infracción que se acusa, tratándose de cuestiones de derecho se debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada ya que el recurso de casación es una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 2-II del Decreto Supremo 110 de 1 de mayo de 2009

Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2019AS/0571/2019Fuente oficial