Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 572/2020-RA.
Fecha: 18 de noviembre de 2020
Expediente: CH-49-20-S.
Partes: Aniceto Macías Moscoso representado legalmente por Beatriz Macías
Ortiz c/ Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 809 a 814, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (G.A.M.S.) representado legalmente por Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, impugnando el Auto de Vista N° SCCI-126/2020 de 15 de octubre del 2020, cursante de fs. 795 a 798, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de Reconocimiento de mejor derecho propietario seguido por Aniceto Macías Moscoso representado legalmente por Beatriz Macías Ortiz contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 817 a 819 vta., 821 a 824 vta., el Auto de concesión de 13 de noviembre de 2020 a fs. 825, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Aniceto Macías Moscoso representado legalmente por Beatriz Macías Ortiz, mediante memorial de fs. 288 a 291 vta., formalizó la demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, quien una vez citado, contestó negativamente la demanda, planteó excepciones de fs. 494 a 495 vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 44/20 de 17 de marzo, cursante de fs. 708 a 724 vta., por la que la Juez Civil y Comercial N° 3 de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda deducida, con costas y costos en su mérito: disponiendo 1.- declara el MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD de los actores respecto a: calles (o vías públicas) en la superficie de 7.205.29 metros cuadrados; área de equipamiento (campo deportivo) en la superficie de 691,57 metros cuadrados; y zona de recuperación ambiental en la superficie de 435,92 metros cuadrados, siempre en relación al derecho que ha ostentado sobre el mismo el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE (todo, conforme a demanda y en relación a los folios con matrículas: 1011990079751; 1011990079755; y 1011990079754; fs. 479,480 y 481). Consiguientemente, se declara igualmente que la propiedad sobre tales predios, pertenece a los actores. Esta determinación abarca únicamente el derecho vigente de los demandantes excluyendo derechos de quienes no han formado parte del proceso., 2. se declara sin lugar a la cancelación del derecho del GAMS (como petición emergente de la pretensión de mejor derecho de propiedad)
2. Sentencia que fue apelada por el demandado mediante memorial de fs. 731 a 735, que fue resuelto por Auto de Vista N° SCCI-126/2020 de 15 de octubre, cursante de fs. 795 a 798, que CONFIRMÓ la sentencia.
3. Notificada la parte recurrente presentó el recurso de casación de fs. 809 a 814, que es objeto de análisis en su admisión.
CONSIDERANDO II:
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