Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 572/2022-RA
Sucre, 17 de junio de 2022
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Chuquisaca 09/2022
DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 9 de febrero de 2022, cursante de fs. 216 a 228 vta., Julio Fernández Choque, impugna el Auto de Vista N° 27/2022 de 27 de enero, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente en contra de Aldo Zelmar Romero Mercado y Abdias Daniel Romero Singo, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia N° 33/2020 de 30 de noviembre (fs. 127 a 137 vta.), el Tribunal de Sentencia 2° en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Abdias Daniel Romero Singo, absuelto de culpa y pena de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP).
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia la víctima formuló recuso de apelación restringida (fs. 147 a 161), resuelto por Auto de Vista N° 27/2022 de 27 de enero (fs. 203 a 209), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró admisibles los motivos primero y segundo del recurso presentado y en el fondo improcedentes ambos motivos.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Señala que acusó inobservancia a la norma sustantiva penal con relación a la subsunción del tipo penal de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 199 y 203 del CP, porque en el caso de autos se demostraron los elementos del tipo penal respecto a la conducta del acusado, vale decir que se demostró que el acusado Abdias Daniel Romero Singo, ha cometido los delitos antes mencionados y para ello en juicio manifestó como teoría fáctica del hecho lo vertido en la acusación fiscal, demostrando que el hecho existió, por lo que su reclamo está dirigido a la conculcación del art. 370 núm. 1) del CPP, además que en el presente caso no se ha asumido una valoración conjunta, armónica e individual de todos los medios de prueba de cargo, aplicando la sana crítica en su vertiente de la lógica y la experiencia, violando la garantía del debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, imparcialidad, objetividad y derecho a la defensa.
Indica que acusó errónea valoración de la prueba de cargo y descargo, en contravención de los arts. 124 y 359 del CPP, errónea aplicación de la Ley penal adjetiva en relación a la insuficiencia y contradictoria fundamentación de las Sentencia N° 33/2020 de 30 de noviembre, con relación al art. 394, 407 y 370 núm. 5 y 6, 173 y 169 del CPP, señalando que la Sentencia, en su acápite conclusiones y fundamentación jurídica, establece y hace una mera, llana y simple relación de los documentos colectados e introducidos al juicio y omite dar razones del porqué adopta la decisión de que la prueba de cargo haya sido insuficiente. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 231/2006, 4361/2006 y 236/2007.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.
Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.
Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
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