Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 573
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: Beni PROCESO: Social.
PARTES: Juan Luís Bravo Moreno c/ Empresa VICAR S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad casación de fs. 265-268, interpuesto por Roberto José Gasser Bravo, personero legal de VICAR S.R.L. contra el auto de vista de 6 de mayo de 2003 (fs. 259-260) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro del proceso social seguido por Juan Luís Bravo Moreno contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 271-272, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 15 de 21 de marzo de 2003 (fs. 238-240), declarando probada la demanda de fs. 5-6, disponiendo que la empresa VICAR S.R.L. por intermedio de su representante legal Roberto José Gasser Bravo, pague al demandante la suma de Bs. 190.706,52.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldos, vacaciones, primas y comisiones.
En grado de apelación, por auto de vista de 6 de mayo de 2003 (fs. 259-260), fue confirmada en parte la sentencia apelada, sin costas, debiendo procederse en ejecución de autos a la calificación de las comisiones, conforme la cláusula tercera (Manual de Comisiones) del contrato a efectos de establecerse el sueldo promedio que corresponde a los beneficios sociales acreditados.
Este fallo motivó el recurso de nulidad deducido por el personero legal de VICAR S.R.L. (fs. 265-268), expresando que, recurre de nulidad, pero no alega ninguna norma vulnerada, limitándose a realizar una relación de hechos sin fundamentar su recurso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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