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TSJ

AS/0573/2010

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estelionato. (Declara no extinción de la acción penal)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 573 Sucre, 22 de noviembre de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y querella de Edmunda Gonzáles Rodríguez Viuda de Torrico c/Julia Guillén Claure.

DELITO: Estelionato. (Declara no extinción de la acción penal)

VISTOS:de oficio, la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo, según la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella de Edmunda Gonzáles Rodríguez Viuda de Torrico, contra Julia Guillén Claure, por la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, el requerimiento fiscal de fojas 190 a 191, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 en su segundo punto resolutivo, al declarar la constitucionalidad del último párrafo del artículo 133 y segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera, de la Ley Nº 1970, estableció los criterios básicos sobre los que podría operar la extinción de la acción penal, y determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, así, la última parte del referido fallo señala que: "...vencido el plazo, en ambos sistema, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no produciendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado...".

En la especie, la procesada Julia Guillén Claure, resulta responsable de la demora en la tramitación del presente caso, de obrados se arranca los siguientes hechos.

Una vez prestada su declaración indagatoria y determinada su libertad provisional, no concurre a varias actuaciones procesales en el sumario.

En la tramitación del plenario fue objeto de citación mediante edicto.

Fue declarada rebelde y contumaz a la ley, designándosele un defensor de oficio.

El defensor de oficio apela de la sentencia del a quo.

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Criterio

Por lo expuesto, se concluye y evidencia que la demora o dilación indebida no puede ser atribuida a negligencia de la administración de justicia ni al Ministerio Público, toda vez que la dilación en la tramitación y conclusión del proceso se debe fundamentalmente a la conducta asumida por la encausada Julia Guillén Claure, que fue procesada en rebeldía.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y querella de Edmunda Gonzáles Rodríguez Viuda de Torrico
Demandado
Julia Guillén Claure.
Proceso
Estelionato. (Declara no extinción de la acción penal)
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2010AS/0573/2010Fuente oficial