Volver a sentencias
TSJ

AS/0573/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº : 573/2014

Fecha : Sucre, 21 de octubre de 2014

Expediente : 91/10

Distrito : Cochabamba

Partes : Ministerio Público c/ Victoria Mamani Villca

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Victoria Mamani Villca, de fs. 228-230 impugnando el Auto de Vista N° 26/2010 de 08 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Victoria Mamani Villca, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 3-6, se tramitó el proceso de referencia el cual mediante Sentencia N° 16/2008 de 8 de diciembre, cursante de fs. 196-211 y vta., el Tribunal de Sentencia de Sacaba, falla declarando a la acusada VICTORIA MAMANI VILLCA, de generales conocidas, AUTORA de la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley N° 1008, por ser la prueba aportada suficiente para generar en el Tribunal de Sentencia la convicción sobre la responsabilidad penal de la prenombrada y en consecuencia se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, imponiéndole la pena privativa de libertad de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO a ser cumplidos en la Cárcel Pública de “San Pedro” de Sacaba y 50 días multa a razón de Bs. 1.- por día de multa. El cómputo final de la pena se efectuará ejecutoriada que sea la presente sentencia, tomando en cuenta que en esta etapa no se tiene datos fidedignos sobre el tiempo que permaneció en detención preventiva, debido a lo que corresponde se comisione tal labor a la Juez de Ejecución Penal de Turno de la Capital. Asimismo se le condena al pago de las costas y el resarcimiento de los daños civiles ocasionados al Estado.

Que, ante la Sentencia de fs. 196-211 y vta., Victoria Mamani Villca, mediante memorial de fs. 214-216, plantea Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista N° 26/2010 de 8 de febrero, cursante de fs. 225-227, por el que declara IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida interpuesta por Victoria Mamani Villca.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista N° 26/2010 de 8 de febrero, Victoria Mamani Villca, por memorial de fs. 228-230, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

1.- Bajo el epígrafe de fundamento de hecho, señala que a su persona se le habría sorprendido infraganti en su domicilio con sustancias controladas, entre las cuales en cantidad mayor se encontraba la hoja de coca, materia prima para la fabricación de cocaína y dentro de la requisa efectuada al interior de su domicilio encontraron residuos de droga, lo cual por lógica es el resultado de la fabricación y en virtud de estos antecedentes y bajo el principio universal de iura novit curia y ante todo por el principio universal de presunción de inocencia, se dicta Sentencia condenatoria por un delito que no cometió como es el de Tráfico, puesto que si bien cometió un delito, éste fue de Fabricación de Sustancias Controladas.

2.- Como fundamentos de derecho, hace referencia que de las declaraciones de funcionarios policiales, se evidencia que se trataba de una fábrica de cocaína ya que los implementos encontrados así lo determinan, por lo cual la Sentencia de primera instancia es ilegal e injusta al condenarle a una pena privativa de libertad de diez años, conforme al art. 48 de la Ley Nº 1008 y que por el contrario el Tribunal de Alzada, conforme a la línea jurisprudencial podía haber modificado el tipo penal al de Fabricación de Sustancias Controladas, art. 47 de la Ley Nº 1008. A continuación cita el Auto Supremo Nº 372 de 22 de junio del 2004, referido al debido proceso. En tal sentido, conceptúa el significado de presunción de inocencia y el derecho a la defensa. Luego, cita los Autos Supremos Nº 322 de 28 de agosto de 2006 y Nº 432 de 11 de octubre de 2006, referidos a la violación al derecho a la defensa, al debido proceso y petición, así como el derecho de recurrir que permite la revisión de un fallo adverso por un Tribunal superior. Finalmente señala otros precedentes contradictorios; cita el Auto de Vista de 15 de junio de 2004 (200406-Sala Penal-3-065), Auto de Vista de fecha 19-I-2004 (200401-Sala Penal-2-066), Auto de Vista 028 de 08 de febrero de 2000 (200002-Sala Penal-2-028) y otros.

PETITORIO

Por lo que expone solicita se le conceda el Recurso de Casación y se eleve obrados ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ahora Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que este Tribunal, en vista de los fundamentos señalados, CASE el Auto de Vista recurrido.

De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, deben Invocarse Precedentes Contradictorios a objeto de su contrastación con los fundamentos del Auto de Vista, para el caso se evidencia que a tiempo de interponer su Recurso de Apelación Restringida invoco los siguientes precedentes:

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Victoria Mamani Villca
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2014AS/0573/2014Fuente oficial