Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 573
Sucre, 19 de agosto de 2015
Expediente : 109/2015-S
Demandante : Esilda Castro Rivera
Demandado : Zulema Muñoz Pantoja
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 81 a 82 vta., interpuesto por Raúl Freddy Flores Martínez en representación legal de Zulema Muñoz Pantoja, contra el Auto de Vista Nº 076/2015 de 4 de marzo (fs. 66 a 68 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social, por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Esilda Castro Rivera contra la recurrente; la respuesta de fs. 85 y vta.; el Auto No 120/2015 de fs. 86, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió Sentencia Nº 71/2014 de 12 de septiembre de (fs. 45 a 48), por la que declaró probada en parte la demanda, sin costas, ordenando a la parte demandada, cancelar a favor de la actora por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldos devengados, la suma de Bs.10.676,33.- (Diez mil seiscientos setenta y seis 33/100 bolivianos); más la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 52 a 54 vta.), mediante el Auto de Vista Nº 076/2015 de 4 de marzo (fs. 66 a 68 vta.), la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó totalmente la Sentencia Nº 71/2014 de 12 de septiembre, de fs. 45 a 48. Con costas en ambas instancias.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 81 a 82 vta., interpuesto por Raúl Freddy Flores Martínez en representación legal de Zulema Muñoz Pantoja, que en lo esencial de su contenido, expresó:
Que, si bien los principios de proteccionismo y de inversión de la prueba del art. 3.g) y h) Código Procesal del Trabajo (CPT) son aplicables a favor de los intereses de los trabajadores, sin embargo, el Juez a quo no aplicó los test positivos y negativos de control jurisdiccional de proporcionalidad a la valoración de las pruebas que aportó la demandada, porque las mismas reflejan que el sueldo real que se convino con la demandante era de Bs.650.- y no así los Bs.1.200.- por concepto del salario que percibiría conforme a la naturaleza del trabajo que prestó la actora en la Pensión “El Vicio”.
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