Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 573/2019
Sucre, 08 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 390/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fojas 184 a 186 interpuesto por los representantes legales del Comité Olímpico Boliviano dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Juan José Paz Cabrera contra la entidad recurrente, la contestación de fojas 188 a 190 vuelta, el auto de concesión (fs. 191), el Auto de admisión del recurso N° 407/2018-A de 30 de octubre, cursante a fs. 199 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia 136/2015 de 26 de junio (fojas 147 a 152), declarando probada en parte la demanda de fojas 15 a 16 y subsanada a fs. 19, e improbada la excepción de perentoria de pago opuesta mediante memorial de fs. 41 a 42, debiendo la parte demandada Comité Olímpico Boliviano a través de su representante legal cancelar al actor de acuerdo a la siguiente liquidación:
FECHA DE INGRESO: 2 de mayo de 2010
FECHA DE RETIRO: 9 de noviembre de 2012
TIEMPO DE SERVICIOS: 2 años, 6 meses y 7 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 8.376,65.-
2 años Bs. 16.753,30
6 meses Bs. 4.188,32
7 días Bs. 162,87
Indemnizable Bs. 21.104,39
Desahucio Bs. 25.129,95
Vacación 12 días Bs. 1.675,32
Sueldos devengados (julio, septiembre y octubre/2012) Bs. 25.129,95
Sueldos devengados (9 días – noviembre 2012) Bs. 2.512,99
Total Bs. 75.552,70
Multa del 30% 28699 Bs. 22.665,81
TOTAL A CANCELAR: Bs. 98.218,51
Monto que en ejecución de sentencia deberá actualizarse conforme el D.S. 28699.
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 28/18 de 23 de enero 2018 (fojas 180 a 181), la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma la sentencia apelada.
Que, del referido auto de vista, el Comité Olímpico Boliviano a través de sus representantes interpuso recurso de casación, cursante de fojas 184 a 186, en base a los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
1.- Violación del art. 127 inc. b) del Código Procesal Laboral referido a la excepción perentoria de pago y error de hecho en la valoración de pruebas. - El auto de vista ahora impugnado señala que las pruebas referidas a la excepción de pago por la suma de $us. 13.466,40 serían “inconsistentes”, siendo que se ha demostrado que el pago a favor del actor ha sido efectivamente realizado, cursando en el expediente documentos de fs. 34 a 61 que “…establecen de manera clara los conceptos por los que se efectuó dicho pago”.
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