Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 573/2020-RA
Fecha: 18 de noviembre de 2020
Expediente: LP-87-20-S
Partes: Paulino Quispe Gonzales c/ Gervacia Martínez Cruz.
Proceso: Nulidad de escritura pública y cancelación de matrícula en derechos reales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 430 a 433, interpuesto por Paulino Quispe Gonzales representado legalmente por Pedro Mamani Huanca contra el Auto de Vista Nº SO-262/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 427 a 428 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura publica y cancelación de matrícula en derechos reales seguido por el recurrente contra Gervacia Martínez Cruz; la contestación cursante de fs. 485 a 488; el Auto de Concesión de 29 de octubre de 2020, cursante a fs. 488 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 53 a 55, subsanada a fs. 58 y vta., 62, 65 y 68 de obrados, Paulino Quispe Gonzales, inició proceso ordinario de nulidad de escritura pública y cancelación de matrícula en derechos reales; acción que fue dirigida contra Gervacia Martínez Cruz, quien pese a su legal notificación, no se apersonaron al proceso declarándosele rebelde conforme Auto de 12 de junio de 2015 cursante a fs. 87; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 92/2019 de 20 de enero cursante de fs. 309 a 311 vta., pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial 28° de la Ciudad de La Paz, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Paulino Quispe Gonzales representado por Pedro Mamani Huanca mediante memorial cursante de fs. 313 a 314 vta. de obrados; la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº SO-262/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 427 a 428 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Paulino Quispe Gonzales representado legalmente por Pedro Mamani Huanca, según memorial cursante de fs. 430 a 433, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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