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TSJ

AS/0573/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 573/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : Cochabamba 30/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Karen Elena Méndez Mariscal

Parte Imputada : Rubén Dionicio Mendoza Quiroz

Delito : Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de marzo del presente año a través del buzón judicial, cursante de fs. 252 a 273, Rubén Dionicio Mendoza Quiroz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 109/2020 de 12 de junio de fs. 232 a 242, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Karen Elena Méndez Mariscal contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 núm. 1, 2 y 3 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia de 26 de octubre de 2011, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la localidad de Quillacollo, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Rubén Dionicio Mendoza Quiroz, autor del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 núm. 1, 2 y 3 del Código Penal (CP), imponiéndole la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplirse en el Penal de “El Abra” de Cochabamba.

Contra la referida Sentencia, Rubén Dionicio Mendoza Quiroz, formuló recurso de Apelación Restringida (fs. 367 a 370 vta.), mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 109/2020 de 12 de junio (fs. 232 a 242), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto.

Por diligencia de 3 de marzo del año en curso (fs. 243), fue notificado Rubén Dionicio Mendoza Quiroz, con el referido Auto de Vista y trascurrida la vacación judicial en el distrito de Cochabamba del 8 al 21 de marzo del año en curso, el 24 de marzo de 2021, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Karen Elena Méndez Mariscal
Demandado
Rubén Dionicio Mendoza Quiroz
Proceso
Asesinato
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0573/2021-RAFuente oficial