Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 574/2014-RA
Sucre, 15 de octubre de 2014
Expediente : La Paz 118/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Benigno Gómez
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de abril de 2014, cursante de fs. 443 a 446 y vta., Benigno Gómez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05-A/2014 de 13 de febrero, de fs. 413 a 416, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 05/2013 de 22 de mayo, el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 363 a 376), declaró a Benigno Gómez, absuelto del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, con relación a la Posesión y Almacenamiento de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario 159/2013 (fs. 389 a 391), el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs. 392 a 396 vta.), resuelto por Auto de Vista 05-A/2014 de 13 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente el citado recurso y en consecuencia anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez.
c) El 10 de abril de 2014 (fs. 417), fue notificado el imputado con el referido Auto de Vista y el 17 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación sujeto a examen de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente aspecto:
El recurrente manifiesta que la Sentencia absolutoria a su favor, fue anulada en virtud al voto dirimidor del Vocal Presidente de la Sala Penal que ordenó la reposición del juicio por otro Juez. Señala que el Ministerio Público relacionó seis motivos en el recurso de apelación restringida; así en referencia al número 1, señala que el Ministerio Público sostuvo que presentó prueba documental que no fue valorada o tomada en cuenta al momento de dictar Sentencia, a lo que puntualiza que el Auto de Vista se limitó a repetir lo señalado en el recurso del Ministerio Público, sin fundamentar cuales serían las pruebas que no fueron tomadas en cuenta. En el número 2, el fiscal refirió que la inspección ocular al inmueble, evidenció la existencia de dos ambientes, el primero donde habita junto a su familia y el segundo donde vivían José Pedro Carvallo y Beatriz Delfina Quispe Pacosillo, donde se encontraron las sustancias controladas y que el juzgador no tomó en cuenta a los testigos de cargo, en sentido de que la habitación segunda estaba cerrada y los testigos de cargo dijeron que estaba abierta; al respecto, señala que realizada la inspección ocular, el ambiente dos se encontraba con la aldaba destruida de la que existen placas fotográficas. En el numeral 3, con relación a que sólo se otorgó valor a la prueba de descargo y no así del Ministerio Público, señala que manifestó que el ambiente dos estaba cerrado, siendo falso que no haya podido probar la existencia de otras personas, pues el propietario declaró que ese ambiente, estaba alquilado a distintas personas con contrato de alquiler. En el numeral 4, se alegó en apelación que José Pedro Carvallo y Delfina Quispe eran los poseedores de la sustancia controlada y que en el ambiente dos se hubiera encontrado pertenencias suyas; al respecto, señala el recurrente que con el contrato de alquiler reconocido en sus firmas y rúbricas, se evidencia que los dos nombrados ocupaban el ambiente dos, y que cuando se realizó el allanamiento, la investigadora informó que se encontró documentación variada como el certificado de nacimiento de Beatriz Delfina Quispe además de la sustancia controlada, mientras que en el ambiente uno sólo objetos personales, ropa de sus hijos y esposa. En el numeral 5, el Ministerio Público manifestó que la sentencia vulneró la igualdad de partes en un debido proceso, porque no se tomó en cuenta la declaración de la testigo Vanesa Vidal, a lo que el recurrente responde indicando que la prueba del Ministerio Público y la suya propia, demuestra lo contrario, que no se realizó una debida fundamentación y no es cierto que no se pudo probar la existencia de otras personas, ya que la declaración testifical y documental evidenciaron que en el ambiente dos vivía una pareja.
En el anterior contexto, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, simplemente se limita a repetir el recurso del Ministerio Público, en sentido de que no se valoró una declaración testifical, sin realizar un planteamiento objetivo y una debida fundamentación de los elementos de prueba en su integridad.
Concluye, haciendo cita de los Autos Supremos 155/2012-RRC de 11 de julio, 197/2012 de 7 de agosto, 444/2005 de 15 de octubre, 479 de 8 de diciembre de 2005, 334 de 10 de junio de 2011 y 428 de 15 de noviembre de 2005, enfatizando que desde su inicio se sometió al proceso, presentándose de manera voluntaria cada audiencia, pretendiéndose nuevamente la reanudación de un juicio que empezó y terminó aplicando las reglas y normas del proceso, por una supuesta mala valoración de la prueba.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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