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TSJ

AS/0574/2016-RI

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Oposición de declaratoria de herederos.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 574/2016-RI

Sucre: 06 de junio 2016

Expediente: O-23-16-A

Partes: Gregoria Choque Chávez y otros c/ René Choque Chávez y otro.

Proceso: Oposición de declaratoria de herederos.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 199 a 200, interpuesto por René Choque Chávez y Justino Choque Chávez contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº 54/2015 de 08 de diciembre de 2015 cursante de fs. 195 a 197, pronunciado por el Juez de Partido Séptimo en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de oposición de declaratoria de herederos seguido por Gregoria Chávez Choque en contra de René Choque Chávez y otro, la concesión de fs. 205; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En el trámite de declaratoria de herederos instada por René y Justino Choque Chávez, se apersona la actora Gregoria Choque Chávez, por si y en representación de sus mandantes formula oposición al trámite voluntario mediante escrito de fs. 18, en base a la misma la Juez de la causa declaró la contención del trámite voluntario a fs. 31, luego de ello en Auto de fs. 77 vta., admitió la oposición corriendo nuevamente traslado a los demandados y, extrañamente la Juez volvió a declarar la contención en el Auto de fs. 128 corriendo traslado a los emplazados René y Justino Choque Chávez; posteriormente, pronuncia el Auto de 30 de julio de 2015 (fs. 176 vta.) que resuelve el incidente de incompetencia, rechazando la petición formulada por René y Justino Choque Chávez.

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Criterio

El recurso de casación previsto en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, vigente al tramitar el recurso de casación establece el catálogo de resoluciones judiciales que pueden ser impugnados mediante recurso de casación, en los cuales no se encuentra la relativa a un Auto interlocutorio simple (no definitivo); en el intervalo del plazo para la provisión de material y la remisión del recurso de casación entra en vigencia plena la Ley Nº 439, en base a la Disposición Transitoria Sexta de la referida norma el Ad quem cambia el destinatario del recurso concediendo la misma ante el Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo de ello, en aplicación debe constar que la nueva normativa vigente también señala en el art. 274.II num. 2) del Código Procesal Civil, las causales para la admisión del recurso de casación y dicha norma faculta al Ad quem a negar la concesión del recurso de casación cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación, en esa lógica, siendo el Auto de fs. 176 vta., un Auto interlocutorio, por su naturaleza de haber rechazado un incidente –pese a su equivocada concesión del recurso de apelación- no admite que sea impugnada por recurso de casación, de ahí que deviene en que el recurso planteado sea improcedente.

Datos del proceso

Demandante
Gregoria Choque Chávez y otros
Demandado
René Choque Chávez y otro.
Proceso
Oposición de declaratoria de herederos.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2016AS/0574/2016-RIFuente oficial