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TSJ

AS/0574/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2019Penal
Proceso
Calumnia
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 574/2019-RA

Sucre, 12 de agosto de 2019

Expediente : Santa Cruz 64/2019

Parte Acusadora : Luis Estaban Loza Quaglini

Parte Imputada : Claudia Yaquelin Rivero Terrazas

Delito : Calumnia

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de marzo de 2019, cursante de fs. 167 a 169, Claudia Yaquelin Rivero Terrazas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 65 de 29 de noviembre de 2018, de fs. 150 a 156, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Luis Estaban Loza Quaglini contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 18/2018 de 24 de julio (fs. 114 a 117 vta.), el Juzgado Sexto de Sentencia de la Villa Primero de Mayo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Claudia Yaquelin Rivero Terrazas, autora y culpable del delito de Calumnia, previsto por el art. 283 del CP, imponiendo a una pena privativa de libertad de dos años, con costas en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, la acusada Claudia Yaquelin Rivero Terrazas (fs. 129 a 135), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 65 de 29 de noviembre de 2018, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su improcedencia, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.

Por diligencia de 15 de marzo de 2019 (fs. 157), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

Como primer motivo la recurrente señala que en apelación restringida denunció la falta de fundamentación de la Sentencia y la errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la adecuada subsunción, donde sostuvo el incumplimiento de la valoración probatoria en infracción de los arts. 173 y 359 del CPP, que no se determinaría el dolo y que el honor tiene una valoración subjetiva y objetiva, que no existió el animus injurandi pues el hecho acusado se trataría de la suscripción de un memorial que fue redactado por un profesional del derecho; además, añade que en dicho escrito se refiere a los Jueces, no a un Juez particular, citando los Autos Supremos 23/2006 de 4 de julio y 295/2016 de 21 de abril. De la misma forma en cuanto al memorial, alude que al no observarse su redacción por su parte se incurrió en culpa y no en dolo. Finalmente, expresa que al no concurrir todos los elementos del tipo penal del delito acusado corresponde anular el Auto de Vista impugnado, para que se emita otro con una debida fundamentación.

Sostiene la inexistencia del elemento de la falsa imputación del delito de Calumnia conforme el Auto Supremo 231/2006 de 4 de julio, el mismo no existiera, pues en el caso presente se trata de la suscripción de un memorial (acción), que supuestamente puso en riesgo el honor de los jueces, sin embargo no se consideró que conforme el art. 8.4 de la Ley de la Abogacía y el principio iura novit curia, se tiene la inviolabilidad de las opiniones verbales o escritas que se emita en el ejercicio profesional ante las autoridades judiciales, en este caso se exoneraría de responsabilidad, así en el Auto de Vista recurrido resalta que la Calumnia es un delito doloso y que debe abarcar la falsa imputación, el dolo y la intención, pero no indica que es imputar, cuestionándose la recurrente que suscribir un memorial expresando “basta de proteger a los jueces corruptos”, no fuese una imputación, por lo que en alzada se obvio explicar dicha situación, situación que implica la falta de fundamentación.

Finalmente, señala que denunció la falta de fundamentación de la pena, al no justificarse los dos años de privación de libertad, pues dicho tipo penal tiene como un mínimo tres meses y máximo tres años, sosteniendo que se impuso esa condena sin fundamento lógico; sin embargo, el Auto de Vista impugnado, concluyó con una referencia doctrinal de cómo debería imponerse la pena, pero no justifica porqué los dos años fuesen correctos, simplemente indica que el Juez inferior procedió correctamente, añadiendo que de su parte pretendiera atribuir su responsabilidad a su abogado defensor, situación por la que se le vulnera su derecho la defensa en violación al art. 398 del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Estaban Loza Quaglini
Demandado
Claudia Yaquelin Rivero Terrazas
Proceso
Calumnia
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2019AS/0574/2019-RAFuente oficial