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TSJ

AS/0574/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2020Civil
Proceso
Mejor derecho propietario.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 574/2020-RA

Fecha: 18 de noviembre de 2020

Expediente: LP-88-20-S

Partes: Edgar Montesinos Pinto c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Juan Roberto del Granado Mena.

Proceso: Mejor derecho propietario.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 560 a 563, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado legalmente por Juan Roberto del Granado Mena contra el Auto de Vista Nº S-480/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 553 a 556, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho propietario Edgar Montesinos Pinto contra la entidad recurrente, la contestación cursante de fs. 566 a 567 vta., el Auto de concesión de 8 de octubre de 2020, cursante a fs. 570; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 47 a 49, Edgar Montesinos Pinto, inició proceso ordinario de mejor derecho propietario; acción dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Vladimir Gutiérrez Ramírez, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 55 a 57 y de fs. 58 a 65 contestó negativamente a la demanda, y reconvino por nulidad de escritura pública y otros; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 422/2017 de 19 de septiembre, cursante de fs. 457 a 465, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de La Paz, que declaró PROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario e IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado legalmente por Fidel Cruz Aduviri, mediante memorial cursante de fs. 506 a 514 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-480/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 553 a 556, CONFIRMANDO la sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Juan Roberto del Granado Mena, según memorial cursante de fs. 560 a 563, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº S-480/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 553 a 556, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 556 y vta., se observa que la entidad recurrente fue notificada el 14 de enero de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 28 de enero del mismo año, tal cual se observa del cargo de recepción cursante a fs. 564 suscrito por el secretario de sala; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-480/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 553 a 556, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Juan Roberto del Granado Mena en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios acusó:

Que el auto de vista, así como la sentencia de primera instancia, no contiene una valoración minuciosa de los fundamentos y la documentación oportunamente presentados por la entidad edil recurrente, mismo que se presentó con la finalidad de respaldar los presupuestos generales y doctrinales al mejor derecho propietario.

Que ninguna instancia judicial consideró hasta el presente el antecedente dominial preferente a favor del Edgar Montesinos Pino no tiene fundamento documental alguno ya que el instrumento por el que se realiza el supuesto registro ante derechos reales no existe, nunca fue acreditado por el demandante y ante el requerimiento oficial efectuado por el Gobierno Municipal de La Paz, la Notaria de Fe Pública correspondiente certificó que el documento público extrañado no es pate de sus archivos.

Que el auto de vista confirmó los criterios expuestos por la sentencia que declaró probada la demanda otorgando preferencia y prelación al registro de la partida 843, fojas 844 Libro C, supuestamente efectuado de fecha 05 de junio de 1967 a nombre del vendedor Esteba Guarachi Mollusaca e inscrita mediante la Escritura Pública N° 35 de 21 de marzo de 1967 (documento inexistente); prelación declarada en desmedro del registro propietario que tiene la entidad recurrente bajo la Partida N° 722, fs. 722 Libro “A” de fecha 12 de junio de 1967 actual Matricula 2.01.0.99.0011614 inscrita mediante Escritura Pública Nº 149 de acuerdo a la documentación efectivamente acreditada por la entidad recurrente.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 560 a 563, interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Juan Roberto del Granado Mena contra el Auto de Vista Nº S-480/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 553 a 556, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Edgar Montesinos Pinto
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Juan Roberto del Granado Mena.
Proceso
Mejor derecho propietario.
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2020AS/0574/2020-RAFuente oficial