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AS/0574/2021

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"

El recurrente acusó que el juez de la causa como el Tribunal de alzada, al haber omitido los arts. 190 y 397 del Código de Procedimiento Civil, violaron dichas normas, pues no sólo no se fundaron en las pruebas del proceso, sino que tampoco realizaron un análisis integral del contenido de todas y ca...

Proceso
Sumario de cumplimiento de contrato.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 574/2021

Fecha: 30 de junio de 2021

Expediente: CB-23-21-S

Partes: Clotilde Isabel Mamani Cuba c/ Teresa Fernández Encinas de Laura.

Proceso: Sumario de cumplimiento de contrato.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 105 a 113, interpuesto por Teresa Fernández Encinas de Laura, contra el Auto de Vista de 19 de octubre de 2020 de fs. 79 a 83 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sumario de cumplimiento de contrato seguido por Clotilde Isabel Mamani Cuba contra la recurrente; el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 20 de abril de 2021 a fs. 116; el Auto Supremo de Admisión Nº 395/2021-RA de 06 de mayo de fs. 122 a 123 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Clotilde Isabel Mamani Cuba por memorial de demanda de fs. 9 a 10 subsanado a fs. 13 y vta., inició proceso sumario de cumplimiento de contrato, pretensión que fue interpuesta contra Teresa Fernández Encinas de Laura, quien una vez citada, por memorial cursante a fs. 20, contestó afirmativamente a la demanda.

2. Bajo esos antecedentes, sin necesidad de realizar mayor trámite, el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar Nº 2 de la localidad de Tarata Provincia Esteban Arze del Departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 16/2015 de 14 de octubre de fs. 23 a 24 vta., declarando PROBADA la demanda, en consecuencia, ordenó que la demandada Teresa Fernández Encinas de Laura cumpla con la obligación adquirida en el documento de transferencia de 08 de mayo de 2014, clausula tercera, es decir, que regularice el derecho propietario que tiene sobre el bien inmueble objeto de la litis hasta obtener los títulos de propiedad debidamente registrados en Derechos Reales, pago de impuestos de inscripción catastral, obtenga planos de los lotes debidamente aprobados en la h. Alcaldía de Arbieto y proceda con la entrega de la documentación respectiva a la actora para que materialice y perfeccione su derecho propietario, incluso con la firma de nueva minuta de transferencia a su favor, otorgando a dicho fin el lazo de 20 días bajo conminatoria de ley. Del mismo modo, condenó a la demandada al pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

3. Resolución que puesta en conocimiento de las partes procesales, por memorial de fs. 26 a 27 fue impugnada en apelación por la demandante Teresa Fernández Encinas de Laura.

4. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 19 de octubre de 2020, cursante de fs. 79 a 83, por el que CONFIRMÓ la resolución apelada.

Determinación que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:

- Que la parte recurrente pretende que se le dé un plazo para que cumpla el contrato y una vez vencido se resuelva el mismo como una consecuencia legal ante el incumplimiento del plazo ordenado, sin embargo, esta solicitud -de ser viable- ocasionaría inseguridad jurídica, pues dicha determinación significaría omitir lo solicitado por la parte demandante y premiar a la demandada que incumplió con el contrato.

- Que en el caso de autos la recurrente ejerció su derecho a la defensa al contestar a la demanda, momento procesal donde tuvo la oportunidad de demostrar que no incumplió con el contrato objeto de la litis o que no lo hizo de manera voluntaria por lo que no procedería el resarcimiento de daños y perjuicios; sin embargo, la demanda se limitó a contestar de manera afirmativa reconociendo que incumplió el contrato de manera voluntaria.

5. Fallo de segunda instancia que puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que la demandada Teresa Fernández Encinas de Laura, por memorial de fs. 105 a 113 interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del contenido del recurso de casación, se extraen los siguientes reclamos:

1. Acusó que el juez de la causa como el Tribunal de alzada, al haber omitido los arts. 190 y 397 del Código de Procedimiento Civil, violaron dichas normas, pues no sólo no se fundaron en las pruebas del proceso, sino que tampoco realizaron un análisis integral del contenido de todas y cada una de las pruebas, pues de ser así hubiesen advertido que el contrato es anómalo e ilegal.

2. Observó que la demandante a momento de interponer la demanda no presentó documento alguno que acredite que el inmueble es única y exclusivamente de propiedad de la recurrente, tal como lo estipula el art. 390 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el documento es inejecutable, ya que hace alusión a un inmueble que le corresponde por sucesión hereditaria, motivo por el cual, mientras no se proceda previamente a la división y partición entre todos los coherederos la recurrente no podría disponer del mismo.

3. Que en el caso de autos correspondía integrar a la litis a los herederos de Juana Fernández López.

En virtud a estos reclamos, solicitó se emita Auto Supremo anulando la resolución recurrida o en su defeco se case dicha resolución.

Respuesta al recurso de casación

De la revisión de obrados se advierte que pese a la legal notificación de la demandante con el recurso de casación, esta no presentó memorial alguno contestando a dicha impugnación, por lo que no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto.

En razón a dichos antecedentes diremos que:

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Máxima

PER SALTUM (pasar por alto) / Para estar a derecho, los recurrentes deben instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia.

Datos del proceso

Demandante
Clotilde Isabel Mamani Cuba.
Demandado
Teresa Fernández Encinas de Laura.
Proceso
Sumario de cumplimiento de contrato.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre. Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de abril

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