Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 574/2021.
Sucre, 20 de septiembre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- LPZ 439/2021.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 311 a 314 vta, interpuesto por Cristiam Miguel Velasco Canaza, en representación de la empresa IBERAM RE CORREDORES INTERNACIONALES DE REASEGUROS S.A., contra el Auto de Vista Nº 193/2020 de 20 de agosto, cursante de fs. 304 a 305 vta; pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Noemí Melania Lerma Tintaya, contra la empresa recurrente; el Auto de 06 de mayo de 2021 de fs. 317, que concedió el recurso; el Auto Nº 439/2021-A de 29 de julio de fs. 370 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.1. SENTENCIA.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, emitió la Sentencia N° 26/2019 de 22 de febrero, cursante de fs. 279 a 281 de obrados, declarando probada en parte la demanda social; en consecuencia, se dispone que la empresa IBERAM RE CORREDORES INTERNACIONALES DE REASEGUROS S.A., pague a la actora la suma de Bs. 9.630,16.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, segundo aguinaldo, multa incumplimiento; asimismo, dispone el pago de la multa del 30% a determinarse en ejecución de sentencia.
I.1.2. AUTO DE VISTA.
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 286 a 289 de obrados, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, mediante Auto de Vista Nº 193/2020 de 20 de agosto, cursante de fs. 304 a 305 vta. de obrados, CONFIRMA la Sentencia apelada, de fs. 279 a 281, sin costas.
I.3. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El citado Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación y nulidad de fs. 311 a 314 vta, manifestando, en síntesis:
I.3.1. RECURSO DE CASACIÓN Y NULIDAD.
Manifiesta que el Auto de Vista incurre en vicios de nulidad insubsanables que vulneran derechos y garantías, pactos internacionales, sentencias constitucionales de carácter vinculante emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional y la Constitución Política del Estado.
Agrega que el Auto de Vista aplicó indebidamente la ley, incurriendo en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, realizando una inconsistente valoración de los antecedentes, produciendo innumerables daños y perjuicios a la empresa, afectando intereses en base a actos nulos de pleno derecho, limitándose sin fundamentos a confirmar la Sentencia que adolece de defectos.
Argumenta que el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictó la Sentencia N° 26/2019 de 22 de febrero de 2019 declarando probada la demanda, ordenando a la empresa recurrente, pagar la suma total de Bs. 9.630,16.-; y, que en apelación el Tribunal de Segunda Instancia, no tomó en cuenta los argumentos y confirmó sin mayor fundamentación, la decisión de primera instancia.
Asimismo argumenta que en el segundo considerando señala que se admite el auto de fs. 11 de obrados, y que se declara rebelde a una persona que no representa a la empresa, dejando constancia que es nulo de pleno derecho, y quedando en indefensión la empresa. No obstante que se presentaron las pruebas, aduciendo que no se realizó ninguna valoración ni fundamentación de las mismas.
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