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TSJ

AS/0574/2021

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 574/2021.

Sucre, 20 de septiembre de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- LPZ 439/2021.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 311 a 314 vta, interpuesto por Cristiam Miguel Velasco Canaza, en representación de la empresa IBERAM RE CORREDORES INTERNACIONALES DE REASEGUROS S.A., contra el Auto de Vista Nº 193/2020 de 20 de agosto, cursante de fs. 304 a 305 vta; pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Noemí Melania Lerma Tintaya, contra la empresa recurrente; el Auto de 06 de mayo de 2021 de fs. 317, que concedió el recurso; el Auto Nº 439/2021-A de 29 de julio de fs. 370 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.1. SENTENCIA.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, emitió la Sentencia N° 26/2019 de 22 de febrero, cursante de fs. 279 a 281 de obrados, declarando probada en parte la demanda social; en consecuencia, se dispone que la empresa IBERAM RE CORREDORES INTERNACIONALES DE REASEGUROS S.A., pague a la actora la suma de Bs. 9.630,16.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, segundo aguinaldo, multa incumplimiento; asimismo, dispone el pago de la multa del 30% a determinarse en ejecución de sentencia.

I.1.2. AUTO DE VISTA.

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 286 a 289 de obrados, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, mediante Auto de Vista Nº 193/2020 de 20 de agosto, cursante de fs. 304 a 305 vta. de obrados, CONFIRMA la Sentencia apelada, de fs. 279 a 281, sin costas.

I.3. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El citado Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación y nulidad de fs. 311 a 314 vta, manifestando, en síntesis:

I.3.1. RECURSO DE CASACIÓN Y NULIDAD.

Manifiesta que el Auto de Vista incurre en vicios de nulidad insubsanables que vulneran derechos y garantías, pactos internacionales, sentencias constitucionales de carácter vinculante emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional y la Constitución Política del Estado.

Agrega que el Auto de Vista aplicó indebidamente la ley, incurriendo en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, realizando una inconsistente valoración de los antecedentes, produciendo innumerables daños y perjuicios a la empresa, afectando intereses en base a actos nulos de pleno derecho, limitándose sin fundamentos a confirmar la Sentencia que adolece de defectos.

Argumenta que el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictó la Sentencia N° 26/2019 de 22 de febrero de 2019 declarando probada la demanda, ordenando a la empresa recurrente, pagar la suma total de Bs. 9.630,16.-; y, que en apelación el Tribunal de Segunda Instancia, no tomó en cuenta los argumentos y confirmó sin mayor fundamentación, la decisión de primera instancia.

Asimismo argumenta que en el segundo considerando señala que se admite el auto de fs. 11 de obrados, y que se declara rebelde a una persona que no representa a la empresa, dejando constancia que es nulo de pleno derecho, y quedando en indefensión la empresa. No obstante que se presentaron las pruebas, aduciendo que no se realizó ninguna valoración ni fundamentación de las mismas.

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Datos del proceso

Demandante
Noemí Melania Lerma Tintaya
Demandado
Cristiam Miguel Velasco Canaza, en representación de la empresa IBERAM RE CORREDORES INTERNACIONALES DE REASEGUROS S.A
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2021AS/0574/2021Fuente oficial