Volver a sentencias
TSJ

AS/0574/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2022Penal
Proceso
Estafa agravada y Uso de Instrumentos Falsificados
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 574/2022-RA

Sucre, 17 de junio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 27/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 3 de febrero de 2022, cursante de fs. 162 a 164, Edwin Carlos Dávalos Reynaga y Ruth Sonia Rocabado de Ayala impugnan el Auto de Vista 6/2022 de 21 de enero, de fs. 131 a 133 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y los recurrentes contra Mauricio Quiroga Sempertegui y Marcela Alejandra Eguez Patzy, por la presunta comisión de los delitos de Estafa agravada y Uso de Instrumentos Falsificados previstos y sancionados por los arts. 335, 346 y 203 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 14/2021 de 22 de julio (fs. 54 a 62), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Oruro, declaró a los imputados Mauricio Quiroga Sempertegui y Marcela Alejandra Eguez Patzy, autores de la comisión de los delitos de Estafa agravada y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 346 y 203 del CP, imponiendo la sanción de 8 años de privación de libertad, más el pago de 300 días multa en razón de Bs. 5 por día, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Edwin Carlos Dávalos Reynaga y Ruth Sonia Rocabado de Ayala formularon recurso de apelación restringida (fs. 87 a 89), resuelto por el Auto de Vista 6/2022 de 21 de enero, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes denuncian que el entendimiento del Tribunal de alzada para declarar improcedente en apelación es infundado en todos sus conceptos, pues se efectuó en el sentido de que la sentencia no adolecería de ningún defecto, ya que durante la celebración del juicio oral no se demostró que los hoy acusados hubiesen incurrido en conducta reiterada en hechos similares y que por falta de prueba por parte de los apelantes solo se tendría el propósito de dilatar la conclusión del proceso penal; sin tomar en cuenta que en el juicio se llegó a establecer la agravación determinada para delitos.

En calidad de precedentes contradictorios invocan a los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006 y 724 de 26 de noviembre de 2004.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Edwin Carlos Dávalos Reynaga y Ruth Sonia Rocabado de Ayala
Demandado
Mauricio Quiroga Sempertegui y Marcela Alejandra Eguez Patzy
Proceso
Estafa agravada y Uso de Instrumentos Falsificados
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2022AS/0574/2022-RAFuente oficial