Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 574/2024
Sucre, 21 de octubre de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 722/2024
Demandante : Edgar Lorenz Salazar Zapata
Demandado : Cooperativa de Telecomunicaciones La
Paz “COTEL R.L.”
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación, de fs. 302 a 307 vta., deducido por Edgar Lorenz Salazar Zapata, impugnando el Auto de Vista N° 53/2024 de 24 de abril de 2024, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 294 a 300, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Edgar Lorenz Salazar Zapata contra la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz “COTEL R.L.”; el memorial de respuesta, de fs. 311 y 312; el Auto de 24 de junio de 2024, de fs. 332 que concedió el recurso; el Auto Nº 722/2024-IA de 28 de agosto de 2024, de fs. 330 a 332 vta., que admitió del recurso; y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 1° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia de fecha 3 de agosto de 2022 cursante de fs. 253 a 257, declarando probada en parte la demanda de fs. 19 a 24, y ordenando que la cooperativa demandada pague al demandante la suma de Bs 3.126,52 (Tres mil, ciento veinte seis con 52/100 bolivianos), más actualización y multa previstas en el D.S. N° 28699 de 1° de mayo de 2006.
Auto de Vista
El recurso de apelación fue interpuesto por la cooperativa demandada, según memorial de fs. 272 a 274; y, por el demandante, por memorial de fs. 277 a 283, recursos que son resueltos por el Auto de Vista N° 53/2024 de 24 de abril de 2024, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 294 a 300, que resuelve confirmar la Sentencia apelada.
Contra el referido Auto de Vista, el demandante interpuso el recurso de casación en la forma, de fs. 302 a 307 vta.; mientras que el demandado recurrió de casación, de fs. 312 a 314 vta., emitiendo el Tribunal de casación el Auto Supremo Nº 722/2024-IA de 28 de agosto de 2024, de fs. 330 a 332 vta., por el que se admite el recurso interpuesto por el demandante Edgar Lorenz Salazar Zapata que acusa vulneración al debido proceso y a la defensa; y, se declara improcedente el recurso de casación interpuesto por la cooperativa demandada COTEL R.L.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiere como apreciación anacrónica, desactualizada y perteneciente a un sistema liberal ya anulado por efecto del D.S. 28699 de 01 de mayo de 2006, la conclusión del Ad Quem, respecto a que el cargo de Director de Gestión Institucional que ejerció en la cooperativa demandada COTEL, era de libre remoción, considerando curioso y dudoso el criterio de dicho tribunal, situándolo en un orden de “desamparo y de inexistencia de igualdad laboral” (sic), considerando que, para que se atribuya como despido legal a un trabajador de confianza, se le debe otorgar un debido proceso, adecuado a un proceso disciplinario interno, conforme a su Reglamento Interno de Trabajo, tal como lo ha modulado la jurisprudencia laboral vigente, citando el A.S. 475/2014 de 10 de diciembre [no cita la Sala emisora] y la S.C.P. N° 475/2014 de 10 de diciembre; y, conforme a dicha jurisprudencia, reitera que COTEL, previo a su despido, debió seguirle un proceso disciplinario, conforme dispone el antes señalado Reglamento Interno, aspecto que aduce fue reconocido por el “demandante” (sic) en confesión provocada, en cuanto a la exigibilidad de proceso disciplinario, administrativo, previo a cualquier despido, resultando evidente que al haberle privado de dicho proceso, se vulneró su derecho constitucional al debido proceso y a la defensa, establecidos en los arts. 115.II, 117.I y 119.II de la C.P.E, siendo los motivos de despido, presuntos incumplimientos laborales y plagio de documentos y no en razón de ser personal de confianza.
Agrega, consideraciones respecto al pago de primas y pago de incremento salarial.
En el petitorio, solicita se “case” el Auto de Vista recurrido y se declare probada su demanda, en todos sus puntos, con imposición de costas y penalidades conforme a ley.
IV. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a memorial cursante de fs. 311 a 312, la parte demandada, en lo principal refiere que, conforme a los datos del proceso y la verdad material, se evidenció que el demandante fue contratado como personal de confianza, mediante una contratación directa por Edwin Portocarrero Vásquez, en el cargo de Director de Gestión Institucional, de nivel ejecutivo, negando que dicho cargo, sea propio de la cooperativa, lo que refuta como falaz, pues actualmente, tal cargo ya no existe dentro de la estructura. Señala que, conforme a la abundante jurisprudencia, el único requisito para desvincular a un personal de confianza es, precisamente, la pérdida de confianza, por lo que al haber ocurrido aquello, la desvinculación fue legal.
Respecto a las primas reclamadas, refiere que la cooperativa no tiene fines de lucro, por lo que no corresponde su consideración. Y respecto al incremento salarial reclamado, señala que, por haberse tratado de un cargo ejecutivo, de acuerdo al DS de 1 de mayo de “2028” (sic), no procede el incremento salarial en cargos jerárquicos.
Refiere que el despido del demandante se notificó y fue recibido por éste, en fecha 6 de marzo de 2018, y que el finiquito, efectivizado con la firma del interesado, lleva firma del 21 de marzo de 2018, habiendo cumplido con el tiempo de pago dentro de 15 días.
No se advierte un petitorio concreto a esta parte del memorial precitado.
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