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TSJ

AS/0575/2010

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de sustancias controladas. (Declara no ha lugar a la extinción de la acción penal)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 575 Sucre, 22 de noviembre de 2010

DISTRITO: Cochabamba.

PARTES: Ministerio Público c/Freddy Valdivia Rocha, Jorge Enrique Quinteros Ramos e Iván Bernardo Díaz Serrudo.

DELITO: Tráfico de sustancias controladas. (Declara no ha lugar a la extinción de la acción penal)

VISTOS:De oficio, el análisis de extinción de la acción penal por transcurso del tiempo según dispone la disposición transitoria tercera de la Ley Nº 1970, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Freddy Valdivia Rocha, Jorge Enrique Quinteros Ramos e Iván Bernardo Díaz Serrudo, por la comisión del delito de tráfico y tenencia de sustancias controladas, previstos y sancionados por los artículos 48 con relación al artículo 33 inciso m); y, 49 de la Ley del Régimen de la Coca y sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, el requerimiento fiscal de fojas 353, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 define los fundamentos de la extinción de la acción penal y determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señala además que la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución Política del Estado cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición procedimental de la Ley Nº 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado, por lo que quedó precisado en el última parte de la Sentencia Constitucional 0101/04 al señalar que: "...vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido sea atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público bajo parámetros objetivos, no produciendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado...".

CONSIDERANDO: Que, al ser la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre este aspecto y determinar lo que corresponda en derecho. De los datos que informan el proceso se tiene los siguientes hechos:

A fojas 159, Freddy Valdivia Rocha presenta apelación del auto de procesamiento.

A fojas 161, el encausado Freddy Valdivia Rocha pide ampliación de plazo para suscribir el libro de presentación.

A fojas 192 cursa auto de revocatoria del beneficio de libertad concedido a Freddy Valdivia Rocha.

A fojas 194, apela de la resolución de revocatoria el procesado Freddy Valdivia Rocha.

A fojas 251 Freddy Valdivia pide ampliación de plazo para suscripción del libro de presentación.

A fojas 255, el coprocesador Iván Díaz Serrudo, asume defensa.

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Criterio

Por lo expuesto, y analizados los datos procesales de autos se desprende que no existen violaciones al debido proceso ni al derecho y garantía de los procesados que impliquen a su vez violación a la seguridad jurídica, habiéndose cumplido con los presupuestos de legalidad, existiendo causas de dilación atribuibles a los imputados referidos líneas arriba, implicados en hechos graves como es el flagelo del narcotráfico, considerado crimen de lesa humanidad, conforme al art. 145 de la Ley 1008

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Freddy Valdivia Rocha, Jorge Enrique Quinteros Ramos e Iván Bernardo Díaz Serrudo.
Proceso
Tráfico de sustancias controladas. (Declara no ha lugar a la extinción de la acción penal)
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2010AS/0575/2010Fuente oficial