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TSJ

AS/0575/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-384/2007

AUTO SUPREMO Nº 575 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Emigdia Mamani de Romero c/ Maria Susana Camacho Peña

VISTOS: El recurso de casación de fs. 84-85 vta., interpuesto por María Susana Camacho Peña, contra el Auto de Vista Nº 118/2007 de 28 de abril 2007 cursante a fs. 81 y vta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Emigdia Mamani de Romero contra la recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia 26 de agosto de 2004 cursante a fs. 58-60, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 y vta, disponiendo el pago de la suma de Bs. 44.924,90.- por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones y salario devengado, más lo establecido en el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por la demandada (62-63), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 118/2007 de 28 de abril de 2007, confirmó la sentencia, con costas en ambas instancias.

Este fallo motivó recurso de casación de fs. 84-85 vta. que se pasa a analizar:

CONSIDERANDO II: Que conforme al art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de casación se "deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos". (las negrillas son nuestras).

Pese a la claridad del dispositivo legal citado, en el caso de autos, se descuidó totalmente su cumplimiento, por cuanto no se cita expresamente ni acusa una sola norma como infringida, menos especifica en qué consiste la violación, falsedad o error, prefiriendo limitarse a una relación de los hechos y comentar en sentido crítico sobre la decisión del tribunal ad quem, haciendo mención a jurisprudencia, lo que es insuficiente para activar la competencia de este Tribunal.

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Criterio

Sobre éste particular se debe tener presente que en el marco de la expresa previsión contenida en el art. 274-I del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el citado art. 258-2) del mismo adjetivo civil, en el caso de que este tribunal se decida por la casación, debe fallar en lo principal del litigio y aplicar las normas que hubieren sido acusadas como infringidas; consiguientemente, si en el recurso no se acusó infracción de norma alguna, mal podría el tribunal casar la resolución recurrida en ausencia de norma acusada como infringida, de ahí que para abrir la competencia de ésta Corte para casar la resolución impugnada, debe necesariamente, en el recurso, señalarse la norma que el agraviado considere vulnerada, así se trate de error de hecho en la apreciación de la prueba, por cuanto ese error siempre incidirá en la conclusión fáctica a la que se aplica el derecho para la solución jurídica de la controversia y, siendo así, el derecho aplicado a esos hechos también resultarán equivocados, lo que supone infracción legal por errónea o indebida aplicación de la ley.

Datos del proceso

Demandante
Emigdia Mamani de Romero
Demandado
Maria Susana Camacho Peña
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2010AS/0575/2010Fuente oficial