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TSJ

AS/0575/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 575/2017-RA

Sucre, 10 de agosto de 2017

Expediente : Santa Cruz 67/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : José Luis Martínez García

Delito : Violación

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de abril de 2017, cursante de fs. 315 a 316 vta., José Luis Martínez García, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 07 de 10 de febrero de 2017, de fs. 303 a 310, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Montero contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 25/2016 de 10 de junio (fs. 283 a 286 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Luis Martínez García, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Luis Martínez García (fs. 295 a 297), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 07 de 10 de febrero de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia Apelada.

c) Por diligencia de 29 de marzo de 2017 (fs. 311), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 4 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, aduce vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, porque fue sentenciado por el delito de Violación al considerar que las pruebas fueron suficientes para generar convicción sobre su responsabilidad penal, pero sin tomar en cuenta la existencia de contradicciones en: i) Las versiones de la víctima en sentido de haber sido objeto de violación, cuando sus versiones no condicen con el informe médico; ii) La víctima refirió al auxilio prestado por un moto taxista e inmediatamente llevada al hospital, pero en el informe psicológico señaló que cuando se bañaba en su casa, se dio cuenta del sangrado siendo llevada al hospital por su hermana; iii) Lo referido por el testigo David Agreda Terrazas ante lo manifestado por el imputado, que relató las circunstancias en que se encontraron con la víctima; contradicciones que no fueron consideradas por el Tribunal de Sentencia, tampoco por el Tribunal de alzada.

Cita los Autos Supremos 20/2014-RA de 8 de febrero, “219 de 30 de julio” y 64 de 11 de marzo de 2013.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
José Luis Martínez García
Proceso
Violación
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2017AS/0575/2017-RAFuente oficial