Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 576/2013
Fecha: Sucre, 30 de Octubre de 2013
Expediente: 119/11 Santa Cruz
Partes : Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y
Adolescencia C/ Ronald Félix Ribero
Delito : Abuso Deshonesto (art. 312 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Ronald Félix Gonzales Ribero de fs. 209 a 211 vta., impugnando el Auto de Vista de 15 de junio de 2011 cursante de fs. 203 a 206 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 7 a 10 y particular de fs. 25 a 27 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 19 de 14 de agosto de 2010 (fs. 164 a 170 vta.), declaró a Ronald Félix Gonzales Rivero, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal.
Que, ante esta Sentencia, La Defensoría de la Niñez y Adolescencia de fs. 178 a 180 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 15 de junio de 2011 (fs. 203 a 206 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible y Procedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto, anulando totalmente la Sentencia absolutoria ordenando la reposición de juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley. .
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Ronald Félix Gonzales Ribero, mediante memorial presentado el 09 de noviembre de 2011 (fs. 209 a 211 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Del estudio del Recurso de Casación, como motivos del mismo se tiene las siguientes:
1. Denuncia defectos absolutos que implican violación al debido proceso, derecho a la defensa, derecho a la contradicción, incongruencia y vulneración del art. 163 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, señalando:
I. Que el Recurso de Apelación Restringida formulado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no cumplía con los requisitos establecidos para su formulación consiguientemente existía un defecto de admisibilidad, además de haberse parcializado el Tribunal de Alzada a momento de resolver dicho recurso, pues se habría excedido más de lo pedido y argumentado por la recurrente.
2. Falta de fundamentación del Auto de Vista, ya que sin motivación alguna hubiese señalado que la Sentencia no se encontraba debidamente fundamentada cuando más al contrario dicha sentencia dispuso su absolución porque existía duda razonable, por la existencia de contradicción de las denunciantes.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Tanto en el Recurso de Apelación Restringida como en el de Casación se extraña la invocación de precedente contradictorio alguno, incumpliéndose con este requisito formal de admisibilidad.
Mostrando 22 de 44 parrafos.