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TSJ

AS/0576/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2019Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 576/2019-RA

Sucre, 12 de agosto de 2019

Expediente : La Paz 58/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Ismael Santos Sarzuri Aramayo

Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de abril de 2019, cursante de fs. 243 a 247, Ismael Santos Sarzuri Aramayo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2019 de 20 de marzo, de fs. 232 a 234 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la supuesta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 08/2017 de 27 de marzo (fs. 193 a 197), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ismael Santos Sarzuri Aramayo, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de quince años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más multa de 10.000 días a Bs.0.50 por día, con costas a favor del Estado.

Contra la mencionada Sentencia, Ismael Santos Sarzuri Aramayo interpuso recurso de apelación restringida (fs. 215 a 218 vta.), resuelto por Auto de Vista 13/2019 de 20 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia.

Por diligencia de 29 de marzo de 2019 (fs. 235), el imputado, fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 5 de abril del año en curso, interpuso el recurso de casación, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

La Resolución 13/2019 de 20 de marzo, al declarar improcedente el recurso de apelación restringida y confirmar la sentencia condenatoria 08/2017 dictada por el Juzgado Tercero de Sentencia hizo suyos los fundamentos y la decisión jurisdiccional de condenarlo a la pena de 15 años de presidio, consiguientemente se generó un Auto de Vista con los mismos fundamentos que la sentencia condenatoria.

El Auto de Vista impugnado, no consideró los fundamentos de su recurso ni la existencia de defectos de la sentencia, no introdujo la prueba y aplicó erróneamente la Ley sustantiva, vulnerando el principio de presunción de inocencia, pues, según la descripción de los hechos realizada en la acusación, el 13 de septiembre de 2014, al promediar las 19:50, el oficial de servicio del centro penitenciario se constituyó en la celda N° 9 de la sección Prefectura, que ocupaba, encontrándolo en posesión de 107 sobres tipo boticario que contenían una sustancia blanquecina, por lo que dio aviso a la FELCN, cuyos personeros se constituyeron en la celda, procediendo a la prueba de campo que dio positivo para cocaína y de su pesaje y cuantificación establecieron que la cantidad correspondía a 12 gramos, hecho que en opinión del Ministerio Publico demostraba su participación.

En el caso, se realizó una errónea aplicación del art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, porque no se demostró ninguno de los verbos rectores que contienen esos artículos; es más, según las pruebas MP1, MP 2 y MP3, en la requisa personal no le encontraron ninguna sustancia controlada y, por las declaraciones de los testigos de cargo, Eduardo Ticona Chaina y Álvaro Miguel Huanca Chávez, la sustancia fue encontrada en el mesón de ladrillo de la celda que era ocupada por cinco internos, por lo que no se podía establecer si esos esos sobres eran de su propiedad o no. Asimismo las pruebas MP-F1, MP D1, 2 y 3 solo demuestran la existencia de la sustancia controlada pero no su participación en el hecho; lo señalado demuestra que no se realzó una adecuada valoración de la prueba.

Existe una insuficiente y contradictoria fundamentación de la sentencia, incumpliendo el mandato de los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque no se indica el valor que asignó a cada uno de los elementos probatorios, limitándose a realizar conclusiones, sin fundamentación probatoria, no se refirieron a las declaraciones testificales de que señalan que no se demostró la posesión o tráfico de sustancias controladas ni las declaraciones de los testigos de cargo que reconocieron que no se contaba con el registro de cuantas personas ocupan las celdas ni a la ausencia de actos de investigación para llegar a la verdad histórica del hecho. El Ministerio Publico no demostró la comisión del hecho delictivo ni su participación en el mismo, incurriendo la sentencia en un defecto absoluto.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ismael Santos Sarzuri Aramayo
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2019AS/0576/2019-RAFuente oficial