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TSJReiteradora

AS/0576/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde

EL recurrente alega mala interpretación y errónea aplicación de la ley que crea inseguridad jurídica, porque el auto de vista recurrido, establece que las resoluciones de las comisiones están conforme a normativa de la seguridad social, hecho contradictorio con el punto 4 de fs. 256 de la misma reso...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 576/2019

Sucre, 08 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 441/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 260 a 263, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas, apoderada de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 079/2018 de 20 de junio, cursante de fs. 256 a 257, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación seguido por Gualberto Villarroel Hurtado, contra el SENASIR, el Auto de fs. 267 que concedió el recurso, el Auto Nº 456/2018-A de 1 de noviembre de fs. 275 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Resolución del Fondo de Pensiones.

Que, la citada Comisión, mediante Resolución Nº 003565 de 15 de marzo de 2004 de fs. 105, resolvió otorgar en favor de Julia Sejas e hijos, renta única de viudedad y orfandad, equivalente al 60% Bs. 1.305,84 para la viuda, 20% Bs. 435,25 para cada uno de los hijos, hasta que cumplan los 19 años de edad, de la renta única que le correspondía a su causante, en un total de Bs. 2.176,38, incluido incrementos de Ley, que se pagará a partir del mes de enero de 2002.

I.1.2. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.

Que la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 00001166 de 11 de marzo de 2015 de fs. 121 a 122, resolvió suspender definitivamente la renta de viudedad otorgada en favor de Julia Sejas y que por el Área de Revisión de Rentas determinar lo indebidamente cobrado.

Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso recurso de reclamación adjunto de fs. 183, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, mediante Resolución Nº 462/14 de 8 de noviembre de fs. 188 a 193, confirmando la Resolución Nº 00001166 de 11 de marzo de 2015, cursante de fs. 121 a 122.

I.1.3-. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 212, por Auto de Vista Nº 079/2018 de 20 de junio adjunto de fs. 256 a 257, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó la Resolución Nº 462/16 de 8 de noviembre, cursante de fs. 188 a 193, disponiendo que el SENASIR rehabilite la renta única de viudedad de Julia Sejas Vda. De Villarroel, y el pago retroactivo a partir de la fecha de suspensión.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Este fallo originó que, Claudia Maldonado Encinas, apoderada de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 260 a 262, manifestando en síntesis:

Mala interpretación y errónea aplicación de la ley que crea inseguridad jurídica, porque el auto de vista recurrido, establece que las resoluciones de las comisiones están conforme a normativa de la seguridad social, hecho contradictorio con el punto 4 de fs. 256 de la misma resolución, haciendo también mención del art. 106 del RCSS, concordante con el art. 37 del MPRCPA, siendo esta la normativa que avala las resoluciones emitidas por el ente gestor, es decir que a momento de la emisión de la resolución de suspensión, la solicitante, se encontraba casada con Milton Terrazas Herrera, razón por la cual, cesó su beneficio de renta de viudedad, toda vez que conforme se establece, el matrimonio, tiene plana vigencia hasta que no sea declarado nulo, mediante sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, documento que cuenta con todo el valor legal previsto en los arts. 73 del Código de las familias, 1287 y 1289 del CC.

Que habiendo presentado Testimonio emitido por el Juzgado Público de fa Familia N° 10, el cual declara la nulidad del matrimonio celebrado el 8 de enero de 2006, entre Milton Terrazas Herrera y Julia Sejas, emitido el 18 de octubre de 2017, se debe considerar la fecha de emisión de la inscripción de nulidad de partida de matrimonio, dado que desde ese momento se anuló su partida de matrimonio.

Sostuvo que en el caso de autos, se pretende validad la otorgación de una renta de viudedad, criterio jurídico que ocasiona perjuicios económicos a una institución del Estado, sin valorar con elementos claros o prueba moralmente legítima.

Que el auto de vista impugnado, al disponer la rehabilitación de la renta de viudedad, abre la posibilidad de que la actora, goce de beneficios que no le corresponden, contrario a los preceptos establecidos en los arts. 106 del RCSS, 37 del Manual de Prestaciones de rentas en Curso de Pago y Adquisiciones y 52 del CSS, ya que la solicitante presentó documentación recién el 30 de noviembre de 2017, siendo notoria la vulneración y quebrantamiento de las normas, errónea interpretación de la ley, ocasionando daño económico al Estado.

Denunció mala interpretación y errónea aplicación de los arts. 471 del RCSS y 74 del MPRCPA, toda vez que en el caso presente se evidencia que la anulación de la partida de matrimonio es de 8 de agosto de 2017, es decir que, hasta esa fecha el matrimonio se encontraba vigente, hecho que no es responsabilidad del SENASIR, así como tampoco subsanar errores y complementar documentación, puesto todo ello es responsabilidad de la solicitante, lo cierto y real es que la norma debe aplicarse de manera integral para llegar a una sentencia justa y equitativa, puesto que la resolución recurrida, valoró a medias lo previsto en el art. 74 de la norma citada.

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Máxima

RENTA DE VIUDEDAD/Corresponde en favor de cónyugue al demostrarse que segundo matrimonio del de cujus fue anulado

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 37 del Manual de Prestaciones de rentas en Curso de Pago y Adquisiciones

Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2019AS/0576/2019Fuente oficial