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TSJReiteradora

AS/0576/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2020Penal

Máxima

INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente precisa que la decisión anulatoria del Tribunal de alzada omitió apoyarse a criterios doctrinarios y jurisprudenciales que la justifiquen, derivando el incumplimiento del art. 124 del CPP, así como constituir contradicción a la doctrina legal invocada en casación.

Proceso
Estafa en perjuicio de víctima múltiples

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 576/2020-RRC

Sucre, 16 de octubre de 2020

Expediente : Santa Cruz 1/2019

Parte acusadora : Ministerio Público y Felipe Aramayo Céspedes, Mery García Lama, Luciano Paredes Céspedes y Juan Carlos Garnica Vásquez

Parte imputada : Julio Franz Avilés Lazcano y Carmen Edelmy Justiniano Rocha

Delito : Estafa en perjuicio de víctima múltiples

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 26 de septiembre de 2018, Julio Franz Avilés Lazcano y Carmen Edelmy Justiniano Rocha, interpusieron recursos de casación impugnando el Auto de Vista 30 de 19 de julio de 2018, de fs. 813 a 818 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Felipe Aramayo Céspedes, Mery García Lama, Luciano Paredes Céspedes y Juan Carlos Garnica Vásquez contra los recurrentes por el delito de Estafa en perjuicio de víctima múltiples, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 bis. del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 1 de 1 de diciembre de 2017 (fs. 713 a 724), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: Julio Franz Avilés Lazcano, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa en perjuicio de víctimas múltiples, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas y reparación del daño. A su turno se declaró a Carmen Edelmy Justiniano Rocha, absuelta de culpa y pena del referido delito, sin costas y sin declaración de denuncia falsa o temeraria.

Contra la referida Sentencia, el acusador particular Juan Carlos Garnica Vásquez y el imputado Julio Franz Avilés Lazcano, formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 30 de 19 de julio de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso del imputado y procedente el planteado por el acusador particular; por ende, revocó parcialmente la Sentencia apelada, declarando a la imputada Carmen Edelmy Justiniano Rocha, autora y culpable de la comisión del delito atribuido, estableciendo una pena de cuatro años de reclusión, con costas y reparación del daño causado.

I.2 Motivos de los recursos

A través de , la Sala en juicio de admisibilidad de delimitó el ámbito del presente análisis en los siguientes términos:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Felipe Aramayo Céspedes, Mery García Lama, Luciano Paredes Céspedes y Juan Carlos Garnica Vásquez
Demandado
Julio Franz Avilés Lazcano y Carmen Edelmy Justiniano Rocha
Proceso
Estafa en perjuicio de víctima múltiples
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2020AS/0576/2020-RRCFuente oficial