Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0576/2020

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2020Social 2da

Máxima

EXCEPCIÓN AL PAGO DE HORAS EXTRAS/ En nuestra legislación se exceptúa el pago de horas extras a hombres y mujeres a los…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / No procede el pago

El recurrente refiere que el tribunal de alzada, se limitó a copiar la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia y a la afirmación de que lo determinado por la juez a quo, es correcto, incurriendo en vulneración del art. 167 del CPT, al aplicarlo en forma indebida y errónea, por cuanto a…

Proceso
LABORAL

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 576/2020

Sucre, 5 de noviembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.130/2020

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez AÑEZ.

VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de fs. 1069 a 1082 vta., interpuesto por Primitivo Gutiérrez Sánchez, en representación legal de la Empresa Universal Brokers S.A., contra el Auto de Vista Nº 186/2019 de 16 octubre, cursante de fs. 1039 a 1045 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Oscar Alejandro Pérez Brinckhaus, contra la empresa demandada recurrente, la respuesta de fs. 1093 a 1096, el Auto de fs. 1097 que concedió el recurso, el Auto Nº 130/2020-A de 30 de septiembre de fs. 1120 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

Mostrando 9 de 44 parrafos.

Datos del proceso

Proceso
LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2020AS/0576/2020Fuente oficial