Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 577/2020-RA
Fecha: 18 de noviembre de 2020
Expediente: O-27-20-S.
Partes: Carmen Rosa Miranda Mamani c/ Gregoria Cruz Álvarez Vda. de Miranda, Mauricia Alicia Cruz y José Luís Mendoza Cruz.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 575 a 576 vta., interpuesto por Gregoria Cruz Álvarez Vda. de Miranda contra el Auto de Vista Nº150/2020 de 25 de septiembre, cursante de fs. 561 a 571, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Carmen Rosa Miranda Mamani contra la recurrente, Mauricia Alicia Cruz y José Luís Mendoza Cruz; la contestación cursante de fs. 580 a 583 vta.; el Auto de concesión Nº 76/2020 de 30 de octubre cursante a fs. 584; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carmen Rosa Miranda Mamani mediante memorial cursante de fs. 18 a 24, aclarado a fs. 48 y vta., planteó demanda de reivindicación, contra Gregoria Cruz Álvarez Vda. de Miranda, Mauricia Alicia Cruz y José Luís Mendoza Cruz; quienes una vez citados, la codemandada Gregoria Cruz Álvarez Vda. de Miranda mediante memorial cursante de fs. 56 a 61 vta., contestó negativamente a la demanda e interpuso demanda reconvencional de nulidad de minutas, escrituras públicas y registros en Derechos Reales, pretensión reconvencional que fue rechazada mediante Auto de 01 de noviembre de 2017 de fs. 72 a 74 y confirmada por Auto de Vista Nº 133/2018 cursante de fs. 168 a 173., asimismo, la codemandada Mauricia Alicia Cruz contestó independientemente y reconvino por usucapión decenal, mediante memoriales cursantes de fs. 249 a 252A vta., y de fs. 261 a 262 vta.; desarrollándose el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 84/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 499 a 515, donde la Juez Público, Civil y Comercial 12º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda respecto a la acción reivindicatoria, IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios, e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión interpuesta por Mauricia Alicia Cruz; conminó a los demandados Gregoria Cruz Álvarez Vda. de Miranda, Mauricia Alicia Cruz y José Luís Mendoza Cruz a la devolución y entrega del bien inmueble a favor de la propietaria Carmen Rosa Miranda Mamani, ubicado en la calle Arica entre Arce y Santa Bárbara, inmueble Nº 2192 de 184 m2.
2. Fallo que fue apelado por Mauricia Alicia Cruz y Gregoria Cruz Álvarez, mediante memoriales cursantes de fs. 525 a 228 y de fs. 530 a 532 vta., respectivamente, a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 150/2020 de 25 de septiembre cursante de fs. 561 a 571 CONFIRMANDO la Sentencia Nº 84/2019.
3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Gregoria Cruz Álvarez, mediante memorial cursante de fs. 575 a 576 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
Mostrando 17 de 34 parrafos.