Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 577/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 296/2020
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 123 vlta. a 125, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, contra el Auto de Vista N.º 199/2020 de 26 de junio, de fs. 111 vlta. a 116, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso administrativo seguido por Antonio Cruz Ríos contra la entidad recurrente, el auto de fs. 128 que concedió el recurso, Auto de Admisión N.º 296/2020-A de 30 de septiembre de fs. 135 y vlta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto- SENASIR.
Iniciado el trámite de Cálculo de Compensación de Cotizaciones, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, emitió la Resolución Nº 9641 de 20 de septiembre de 2012 (fs. 18), por la cual resolvió OTORGAR en favor de Antonio Cruz Ríos, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 15,73, en el cual se consideró un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.9.556,22.- (Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Seis 22/100 Bolivianos), el presente previa aceptación es válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
En mérito a la resolución detallada precedentemente, Antonio Cruz Ríos interpuso recurso de reclamación mediante memorial recepcionado en el SENASIR, en fecha 08 de enero de 2013, cursante de fs. 44 a 45 de antecedentes, mismo que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00155/13 de 21 de marzo, de fs. 52 a 54 de obrados, que determinó confirmar la Resolución Nº 9641 de 20 de septiembre de 2012, cursante a fs. 18 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas legales que rigen la materia.
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