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TSJ

AS/0577/2021

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 577/2021.

Sucre, 20 de septiembre de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- BNI. 450/2021.

Distrito: Beni.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 427 a 429 vta, de obrados, interpuesto por la Universidad Autónoma del Beni “José Balliviàn”, representado legalmente por Jesús Eguez Rivero, en contra del Auto de Vista Nº 40/2021 de 07 de mayo, de fs. 414 a fs. 423 de obrados, correspondiente a la Sala del Trabajo y Seguridad Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales que sigue Efraín Freddy Suárez Montero en contra de la Universidad recurrente, el memorial de contestación de fs. 434 a 439 vta, de obrados, el Auto de 17 de junio de 2021 de fs. 441 de obrados, que concedió el recurso, el Auto Nº 450/2021-A de 05 de agosto, de fs. 450 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia N° 06/2021 de 02 de marzo, cursante de fs. 354 a 368 de obrados, declarando probada en parte la demanda social; en consecuencia, dispone que la Universidad Autónoma del Beni “José Balliviàn” pague al actor Bs. 809.423,44, por concepto de indemnización, vacaciones pendientes; asimismo, declara probada en parte la excepción de pago documentado, más la multa del 30% a determinarse en ejecución de sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 374 a 385; la Sala del Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista N° 40/2021 de 07 de mayo, cursante de fs. 414 a 423, CONFIRMA TOTALMENTE la Sentencia apelada, de fs. 354 a 368 de obrados, sin costas.

I.2. Motivos del Recurso de Casación

El citado Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 427 a 429 vta, manifestando, en síntesis:

I.2.1. Recurso de Casación en el Fondo

La parte recurrente manifiesta que Efraín Freddy Suárez Montero, ingresò a trabajar a la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, el año 1973 como catedrático, sòlo en dos ocasiones desempeñò funciones “administrativas”: La primera de Rector, por casi tres gestiones, y la segunda como Director Jurídico, por cuatro gestiones, prestò servicios en la universidad desde el 01 de abril del año 1973, desempeñando funciones académico-administrativas, ejerciendo de manera discontinua el cargo de Director Jurídico, así también como Catedrático Titular, con horario de 10 horas semanales en la carrera de Medicina Veterinaria y trabajó ininterrumpidamente hasta el 01 de junio del año 2009, fecha en que por motivo de rebaja salarial como Director Jurídico, se acogió al despido indirecto conforme a ley, con un total de tiempo de trabajo de 36 años y 2 meses, extremos reconocidos por las pruebas adjuntas al proceso y corroborado por el actor, realizando funciones académicas-administrativas de forma discontinua, procediendo a la desvinculación, debido a que se acogió al despido indirecto el 01/06/2009, de acuerdo al art. 15 Núm. I y IX, de la Ley Financial, de la gestión 2009.

Producida la desvinculación en el sector docente-administrativo, se procedió a la cancelación total de los beneficios sociales del sector administrativo, como de docente, incluyendo el pago de vacaciones y duodécimas de aguinaldo, en la suma de Bs. 502.751,48 (Quinientos Dos Mil Setecientos Cincuenta y Uno 48/100 Bolivianos).

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Datos del proceso

Demandante
Efraín Freddy Suárez Montero
Demandado
Universidad Autónoma del Beni “José Balliviàn”
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2021AS/0577/2021Fuente oficial