Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 578/2014
Fecha Sucre, 21 de Octubre de 2014
Expediente: 7/10 Tarija
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte acusada: José Luis Mamani Janco
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por José Luis Mamani Janco de fs. 110 a 111, impugnando el Auto de Vista N° AV/AR – 14/2010 de 10 de junio de 2010, cursante de fs. 97 a 100, de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia Nº 24/2009 de 29 de Julio de 2009 de fs. 80 a 85 vta., resolvió declarar a José Luis Mamani Janco, Autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55) de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de ocho años (8) de presidio y 200 días multa, a razón de Bs. 2.- por día, a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Yacuiba, más costas en favor del Estado.
Asimismo se ordenó la confiscación del motorizado tipo camioneta, color blanco – beige, marca Ford, año 1974, con placa de control 064-RHC, Nº de motor 24973.
Que, ante esta Sentencia, José Luis Mamani Janco de fs. 88 a 89, interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 10 de junio de 2010 (fs. 97 a 100), la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dictó Auto de Vista, declarando Sin Lugar el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el imputado y Confirma totalmente la resolución impugnada, Con costas en ambas instancias, imponiéndosele la multa de Bs. 50.- contra el apelante a favor del Tesoro Judicial.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, José Luis Mamani Janco, mediante memorial presentado el 2 de julio de 2010 (fs. 110 a 111) interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Realizando una relación del control realizado por el Tribunal de Alzada, refiere que en dicha instancia no se realizó valoración, ni revisión de actuados, apreciación que se encuentra fuera del marco jurídico violando derechos como la seguridad jurídica, el debido proceso y los derechos y garantías constitucionales, que han sido recogidos por las Sentencias Constitucionales Sentencias Constitucionales N° 690/2007-R y fundamentalmente la S.C. N° 880/2007, que en su ratio decidendi manifiestan que no solo se debe tomar en cuenta la Sentencia Condenatoria, sino debe realizar una valoración integral de los elementos de convicción existentes.
Petitorio.- no realizó solicitud alguna.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
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