Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 578/2019-RA
Fecha: 06 de junio de 2019
Expediente: O-20-19-S
Partes: Juan Corrales Siles c/ Clemente Cahuana Cáceres.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 319 a 320, interpuesto por Clemente Cahuana Cáceres contra el Auto de Vista N° 43/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 312 a 317, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de reivindicación, seguido por Juan Corrales Siles contra el recurrente, el Auto de Concesión de 24 de mayo de 2019 cursante a fs. 324, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 95 a 96 vta. subsanada a fs. 100, Juan Corrales Siles inició el proceso de reivindicación; acción que fue dirigida contra Clemente Cahuana Cáceres quien pese a ser citado no contestó a la demanda a cuyo efecto mediante auto de 14 de junio de 2017 cursante a fs. 110 se declaró su rebeldía; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 14/2018 de 26 de enero, cursante de fs. 283 a 288, donde el Juez Publico Civil y Comercial Nº 11 de Oruro, declaró: PROBADA la pretensión planteada por Juan Corrales Siles.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Clemente Cahuana Cáceres mediante memorial cursante de fs. 291 a 292; la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 43/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 312 a 317, CONFIRMANDO la sentencia de fs. 283 a 288 de 26 de enero de 2018, con la modificación de que también se declara PROBADA la reivindicación demandada por el actor. Con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el Clemente Cahuana Cáceres según memorial cursante de fs. 319 a 320, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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