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TSJReiteradora

AS/0578/2020

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2020Social 2da

Máxima

SANA CRÍTICA DEL JUZGADOR /Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba; pues desarrollan su sana crítica al tener amplia…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente acusó el auto de vista impugnado como impertinente e incongruente, ya que la parte actora reclamo por concepto de beneficios sociales, indemnización, sueldos devengados y aguinaldo y no asi desahucio ademas de que por la documental y la confesión provocada se acreditó que la dema…

Proceso
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 578/2020

Sucre, 5 de noviembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 294/2020

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 108 a 111 vlta., interpuesto por la Asociación Accidental T&T Asociados (TEMINBOL & TEINCOMIN S.R.L.), representada legalmente por Edwin Elvis Soliz Diaz, contra el Auto de Vista Nº 186/2020, de 18 de junio, de fs. 100 a 106 vlta., pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Rossy Escobar Collarana contra la Asociación recurrente, el Auto N° 244/2020, de 7 de septiembre, de fs. 118, que concedió el recurso, Auto Nº 294/2020-A de 30 de septiembre, que admitió el recurso de casación, de fs. 125 y vlta.; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1- SENTENCIA:

Que, tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juzgado de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la Capital, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Oruro-Bolivia, emitió la Sentencia N° 037/2018, de 21 de marzo, de fs. 63 a 68 vlta., declarando probada en parte la demanda de fs. 11-12, aclarada a fs. 19-20 y 22-22 en lo que corresponde al pago de indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, condenando asimismo al pago de desahucio como se señaló en el numeral 8 de esta sentencia e improbada en lo relativo a los montos solicitados, debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo preceptuado por el art. 9 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006. Con costas y costos al tenor del art. 223-II de la Ley 439 “Código Procesal Civil”, por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo; en consecuencia, la parte demandada deberá cancelar a la parte demandante desde el periodo de 17 de febrero de 2017 hasta el 16 de octubre de 2017 (7 meses y 29 días), por los siguientes conceptos:

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Datos del proceso

Proceso
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2020AS/0578/2020Fuente oficial