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TSJ

AS/0579/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018Penal
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 579/2018-RA

Sucre, 27 de julio de 2018

Expediente : Santa Cruz 65/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Liders Quezada Campos

Delitos : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 22 y 23 de marzo del 2018, cursantes de fs. 1049 a 1052 y de fs. 1057 a 1060 vta., Victoriano Morón Cuellar y Liders Quezada Campos, respectivamente; interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 03 de 16 de febrero del 2018, de fs. 1025 a 1028 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Liders Quezada Campos, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 0034/2017 de 29 de mayo (fs. 903 a 995 vta.), el Juez del Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Liders Quezada Campos autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, siendo absuelto del delito de Falsedad Material.

Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Victoriano Morón Cuellar (fs. 1000 a 1002), e imputado Liders Quezada Campos (fs. 1003 a 1005), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 03 de 16 de febrero del 2018, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencias de 16 de marzo del 2018 (fs. 1030 y 1031), los recurrentes, fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 22 y 23 de marzo del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1 Del recurso de casación de Victoriano Morón Cuellar.

El recurrente denuncia, que el Tribunal de Apelación alegó que el Tribunal de Sentencia a tiempo de determinar el quantum de la pena, aplicó correctamente el art. 37 del CP; sin considerar que el art. 44 de la norma Sustantiva Penal, establece como obligación que cuando el sujeto activo de un tipo penal con una sola acción transgrede diversas normas, debe ser sancionado por el delito más grave; disposición que no sería facultativa sino obligatoria, lo único facultativo sería la posibilidad de aumentar el máximo de la pena impuesta hasta una cuarta parte. Al respecto, refiere que el Tribunal de alzada no cumplió con lo preceptuado por el art. 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP), actuando en sentido contrario a lo señalado en los Autos Supremos 171 de 6 de febrero del 2007 y 107/2013-RRC de 22 de abril, que instituye la aplicación de la sanción máxima del delito más grave, ante la existencia de concurso ideal de delitos.

II.2 Del recurso de casación de Liders Quezada Campos.

Acusa, que el Auto de Vista impugnado vulneró el derecho al debido proceso al no pronunciarse sobre todos y cada uno de los agravios invocados en su recurso de apelación restringida, incumpliendo lo previsto por el art. 398 del CPP, que establece que los puntos apelados, delimitan la competencia del Tribunal de Apelación, así lo habría establecido los Autos Supremos 070/2015-RRC de 29 de enero, 0797/2010-R de 2 de agosto y 1043/2017-S1 de 11 de septiembre; al respecto rememora los agravios que no habrían sido resueltos por el Tribunal de alzada, referidos a la errónea valoración integral de la prueba y la falta de fundamentación jurídica para condenarlo por el delito de falsedad ideológica; y, sobre los cuales el Tribunal de mérito a fin de no resolver el fondo de los agravios habría señalado que los argumentos expuestos en su recurso de alzada serían generales y no le permitirían la apertura de su competencia. Argumento que considera una simple “muletilla” a fin de evadir pronunciarse en el fondo de los agravios planteados por el simple hecho de que la contra parte del proceso sería un magistrado transitorio del Tribunal Departamental de Justicia, actuación del Tribunal de alzada, que, a decir del recurrente, vulneró el debido proceso e inobservo lo señalado por el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, referido a la configuración de los tipos penales de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Liders Quezada Campos
Proceso
Falsedad Material y otros
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2018AS/0579/2018-RAFuente oficial