Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 579/2020-RRC
Sucre, 16 de octubre de 2020
Expediente : La Paz 135/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Valentín Ticona Colque
Delitos : Abuso de Firma en Blanco y otros
Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
Por memorial presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs. 812 a 817 vta., Valentín Ticona Colque, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 73/2016 de 19 de septiembre de fs. 699 a 706, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luis Gallego Condori contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Firma en Blanco, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los Arts. 336, 200 y 203 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 08/2014 de 25 de septiembre (fs. 602 a 613), el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Valentín Ticona Colque autor de la comisión del delito de Abuso de Firma en Blanco, previsto y sancionado por el Art. 336 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de 80 días multa a razón de Bs. 2.- por día; además resarcimiento civil y costas a favor del Estado y parte querellante, a calificarse en ejecución de Sentencia, absolviendo al acusado por los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, concediéndole al mismo tiempo el perdón judicial en observancia del Art. 368 de la Ley 1970.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida (fs. 617 a 620), que previo memorial de subsanación (fs. 643 a 647), fue resuelto por Auto de Vista 100/2014 de 31 de diciembre; que fue dejado sin efecto mediante Auto Supremo 105/2016-RRC de 16 de febrero (fs. 685 a 691 vta.); habiéndose emitido el Auto de Vista 73/2016 de 19 de septiembre, que declaró improcedente el referido recurso al igual que el memorial de subsanación; en su mérito, confirmó la Sentencia apelada. Contra dicha Resolución, Valentín Ticona Colque, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa sobreviniente (fs. 736 a 737 vta.) resuelto mediante la Resolución 172/2017 de 10 de agosto (fs. 756 a 758 vta.), que declaró infundado dicho incidente. A cuyo efecto, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional 0398/2018-S3 de 14 de agosto (fs. 777 a 785), que revocó en parte la Resolución 03/2018 de 5 de marzo, pronunciada por el Juez Público de Familia Séptimo de La Paz constituido en Tribunal de Garantías; y en consecuencia, concedió en parte la tutela impetrada por Valentín Ticona Colque, únicamente respecto a la falta de fundamentación y congruencia del Auto de Vista 172/2017, disponiendo se emita nueva Resolución. En cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 72/2019 de 3 de abril (fs. 792 a 794), que declaró fundado el incidente de actividad procesal defectuosa (fs. 736 a 737 vta.) y en su mérito, se practicó nueva notificación al acusado con la Resolución 73/2016 de 19 de septiembre (fs. 802), motivando la interposición del presente recurso de casación.
II. IDENTIFICACIÓN DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que la Resolución de alzada, no dio una respuesta adecuada al reclamo planteado con base al Art. 370 núm. 4) del CPP, respecto a la obtención de la prueba basada en los Arts. 13 y 71 del citado código, cuya respuesta apropiada mantendría un precepto jurídico del porqué se incluye prueba documental a un proceso cuando su obtención no fue lícita, hecho que hace recaer en error procedimental porque de acuerdo al Art. 169 del CPP, no pueden convalidarse actos ilegales y en el caso de Autos, el Juez natural al haber admitido dicho acto provocó una indefensión porque desconoce si la prueba emitida por la cámara de diputados demostraba la verdad de los hechos y además que, no fue obtenida mediante requerimiento fiscal, constituyéndose en ilegal; cita los AS 067/2013-RRC y 1414/2013-R referidos a la verdad material frente a la prueba.
III. FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES
Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, ante la denuncia de respuesta inadecuada a su reclamo enmarcado en el Art. 370 núm. 4) del CPP; siendo pertinente previamente, precisar consideraciones legales y doctrinales en cuanto a la labor de contraste de este máximo Tribunal y el principio de verdad material aludido como vulnerado.
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.
Conforme lo dispuesto por el Art. 42.I núm. 3 de la LOJ y 419 del CPP, las Salas especializadas tienen la atribución de sentar y uniformar la jurisprudencia, cuando un Auto de Vista dictado por una de las Cortes Superiores de Justicia, sea contrario a otros precedentes pronunciados por las otras Cortes Superiores o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
El Art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”.
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el Art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a. Respeto a la seguridad jurídica; b. Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
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