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TSJ

AS/0579/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2022Penal
Proceso
Abuso de Confianza y Apropiación indebida
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 579/2022-RA

Sucre, 17 de junio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 33/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 3 de diciembre de 2021, cursante de fs. 746 a 749, Eduardo Fernando Cardozo Cuevas impugna el Auto de Vista 51/2019 de 22 de agosto, de fs. 732 a 736 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Patricio Guillermo Kyllman Diekellmann representante de la empresa HANSA LTDA en contra de Eduardo Fernando Cardozo Cuevas, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Confianza y Apropiación indebida, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 003/2015 de 20 de enero (fs. 621 a 627 vta.), el Juez de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Eduardo Fernando Cardozo Cuevas, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de tres años de privación de libertad, con costas a ser tasadas y reguladas en Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Eduardo Fernando Cardozo Cuevas, formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 85 de 14 de junio de 2016 (fs. 681 a 686), dejado sin efecto mediante Auto Supremo 980/2018-RRC de 7 de noviembre (fs. 716 a 725), que dio lugar a la emisión del Auto de Vista 51/2019 de 22 de agosto (fs. 732 a 736) que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que al momento de interponer la apelación restringida ha fundamentado separadamente cada una de las disposiciones violadas y erróneamente fundamentadas en la sentencia, invocando tres agravios descritos en los numerales 1), 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de los cuales, según el reclamante, sólo el agravio descrito en el numeral 1 fue respondido en el Auto de Vista impugnado, dejando de lado los demás agravios denunciados, situación que, según expresa, vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación por el incumplimiento del art. 398 del CPP referente a la competencia de los Tribunales de alzada en su labor de circunscribir las resoluciones sólo en los aspectos cuestionados, citando la SC 002/2016 – S3 de 04 de enero en alusión al principio de pertinencia.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Patricio Guillermo Kyllman Diekellmann representante de la empresa HANSA LTDA
Demandado
Eduardo Fernando Cardozo Cuevas
Proceso
Abuso de Confianza y Apropiación indebida
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2022AS/0579/2022-RAFuente oficial