Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 580 Sucre 4 de octubre de 2004
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Harold Maicol Arias Durán y otro
Asesinato y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 853 a 863 y 892 a 896, interpuestos por Harold Maicol Arias Durán y Escarlet Pinto Sejas, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fojas 800 a 808 de fecha 21 de febrero de 2004 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Miriam Greminger de Vaca contra los recurrentes y otro, por el delito de asesinato y otros, sus antecedentes, los precedentes invocados como contradictorios y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 158 de 18 de marzo de 2004 (fojas 903 y vuelta) y sin ingresar al fondo del mismo, corresponde al Máximo Tribunal controlar de oficio el desarrollo y sustanciación del proceso, como garantía del cumplimiento de los plazos y el debido proceso para en su caso adoptar las medidas de saneamiento previstas por ley.
Que de la revisión de los datos del proceso se advierte que pronunciada la sentencia condenatoria de fojas 635 a 641, interponen el recurso de apelación restringida el Fiscal de Materia a fojas 655 a 660, Harold Maicol Arias Durán a fojas 673 a 694, Escarlet Pinto Sejas a fojas 710 a 728 y Miriam Greminger de Vaca a fojas 730 a 781. Remitido el proceso ante la Corte Superior, se procedió al sorteo correspondiente en fecha 17 de enero de 2004 siendo relatora la Dra. Mirna Núñez Vela Añez, conforme amerita el sello de fojas 787 vuelta; empero se pronunció el Auto de Vista de fojas 800 a 808 en fecha 21 de febrero de 2004, es decir a los treinta días del sorteo, fuera del plazo establecido por el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal.
Que por lo expuesto se concluye que la Corte de Alzada, al dictar el Auto de Vista impugnado, lo ha hecho sin competencia, ya que ningún Tribunal puede arrogarse jurisdicción y competencia que no emane de la Ley, de acuerdo a lo prescrito por los artículos 25, 26 y 30 de la Ley de Organización Judicial, infringiendo el artículo 31 de la Constitución Política del Estado, aspecto que se considera como un defecto absoluto que afecta al debido proceso, al haber perdido competencia la Vocal relatora.
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
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