Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 580
Sucre, 19 de agosto de 2015
Expediente : 115/2015-S
Demandante : Fabiola Irma Sánchez Chávez
Demandado : Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea
Distrito : Beni
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por el Cnl. DAEN Henry Torrico Claure, Director Regional de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA Beni), cursante de fs. 156 a 157 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 131/2014 de 31 de diciembre de fs. 152 a 154, pronunciado por la Sala Social en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; dentro del proceso laboral de pago de salarios y beneficios sociales seguido por Fabiola Irma Sánchez Chávez, contra la entidad recurrente; el Auto Nº 36/15 de 26 de marzo que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
A conclusión del proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunció la Sentencia N° 061/2014 de 18 de septiembre (fs. 133 a 135 vta.), declarando probada en parte la demanda, disponiendo que AASANA Beni, por medio de su representante legal, pague los beneficios y derechos sociales a favor de Fabiola Irma Sánchez Chávez, en la suma de Bs.22.467,26.-, por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, sueldos devengados y la multa de 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; sin costas.
I.1.2. Auto de Vista
En conocimiento del precitado Fallo, Henry Torrico Claure, en representación de AASANA, a través del memorial cursante de fs. 139 a 141, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante el Auto de Vista hoy refutado, a través del cual el Tribunal de Alzada, confirmó totalmente la Sentencia; sin costas.
I.2. Motivo del Recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:
Manifiesta que, el Auto de Vista confirmó la Sentencia que fue emitida sin la correspondiente valoración jurídica de los principios laborales que no solamente cuentan para favorecer a la parte trabajadora; dice, que no se realizó una adecuada e integral valoración de la prueba de descargo y mucho menos se analizó las normas vigentes, situación que vulneró los intereses de AASANA y del Estado, por lo que denuncia que el Tribunal de Alzada no usó las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio, lo que se refleja en las conclusiones del Auto de Vista, dejándose llevar por la intencionalidad del Juez de grado en favorecer a la demandante, asumiendo los mismos criterios, ignorando disposiciones legales y la amplia jurisprudencia; por lo que “…me permito exponer los agravios sufridos por la sentencia de primera instancia, confirmados por vuestro Auto de Vista” (sic).
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