Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 580/2019-RA
Sucre, 12 de agosto de 2019
Expediente : Santa Cruz 65/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Jhonny Sejas Colque
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de abril de 2019, cursante de fs. 572 a 579, Jhonny Sejas Colque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12 de 30 de noviembre de 2018, de fs. 549 a 553, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 14/18 de 2 de abril de 2018 (fs. 501 a 506), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jhonny Sejas Colque, autor del delito previsto por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de 15 años de presidio, más el pago de mil días multa a razón de bs.1, por día, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Jhonny Sejas Colque (fs. 513 a 527), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 12/18 de 30 de noviembre de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso, confirmando la Sentencia impugnada.
Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de abril de 2019 (fs. 555), interpuso recurso de casación el 23 del mismo mes y año.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El recurrente, aludiendo a los antecedentes, fundamenta el recurso en los siguientes motivos:
Denuncia que el Auto de Vista impugnado al resolver los motivos segundo y tercero del recurso de apelación restringida que formuló contra la Sentencia ingresó en contradicción con el Auto Supremo 037 de 27 de enero de 2007, respecto a la vulneración de los principios de continuidad y de contradicción.
Refiere que el Auto de Vista al resolver el primer motivo de apelación, relativo a lo resuelto por el Tribunal de Sentencia respecto a los incidentes de exclusión probatoria, omitió dar respuesta al mismo aduciendo que no se hubiera hecho reserva de apelación al respecto, lo cual no sería evidente conforme lo actuado en audiencia el 21 de noviembre de 2017, considerando tal aspecto contrario a los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de febrero y 373 de 6 de septiembre de 2006.
Aduce que el Tribunal de alzada respecto al cuarto motivo de apelación, ingresó en contradicción con los Autos Supremos 192/2013 de 11 de julio, 176/2013-RRC de 24 de junio, 006/2014-RRC de 10 de febrero, 368 de 17 de septiembre de 2005 y 014/2013-RRC de 6 de febrero, al no considerar la aplicación de los principios de favorabilidad y presunción de inocencia, así como la inobservancia de la evidente defectuosa valoración de la prueba y hechos no acreditados en Sentencia.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.
En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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