Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 580/2020-RRC
Sucre, 16 de octubre de 2020
Expediente : La Paz 128/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Lucía Lourdes Gutiérrez Plata
Delito : Falsedad Ideológica y otros
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de julio de 2019, de fs. 395 a 403, Lucia Lourdes Gutiérrez Plata, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 045/2019 de 8 de mayo, de fs. 339 a 343 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y Alejandro Marcelino Salcedo Espinoza contra suya por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP) respectivamente.
DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 24/2017 de 18 de septiembre, de fs. 227 a 246, el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por voto unánime declaró a Lucía Lourdes Gutiérrez Plata, autora del delito de Falsedad Ideológica previsto y contenido en el art. 198 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a ser cumplidos en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes en la ciudad de La Paz; más costas procesales y daños y perjuicios calificables en fase de ejecución.
Contra el citado Fallo, Alejandro Marcelino Salcedo (fs. 253 a 257 vta.), y, Lucía Lourdes Gutiérrez Plata (fs. 262 a 264 vta.) opusieron recursos de apelación restringida, siendo resueltos a través de Auto de Vista 045/2019 de 8 de mayo, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando la improcedencia de la acción opuesta por la imputada; y, procedencia parcial de recurso promovido por el acusador particular, disponiendo la anulación parcial de la Sentencia 24/2017, ordenando “la reposición del juicio única y exclusivamente en lo que se refiere al delito de Falsedad Material y Uso de Instrumento falsificado….manteniéndose subsistente la determinación de su condena por el delito de Falsedad ideológica previsto y sancionado por el artículo 199 del Código Penal” (sic)
I.1 Motivos del recurso
La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 993/2019-RA de 21 de octubre, delimitando el ámbito de análisis de fondo bajo los siguientes parámetros:
I.1.1 La recurrente, considera que el Auto de Vista recurrido vulneró las garantías de prohibición de doble juzgamiento, y persecución penal única, tutelados desde los arts. 115 parág. II de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), explicando que la vulneración se generó en disponer juicio de reenvío solo para el enjuiciamiento de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, manteniendo paralelamente la condena por el delito de Falsedad Ideológica, explicando que se estaría juzgando hechos sobre los que la Sentencia ya definió una determinada calificación jurídica.
I.1.2 La recurrente plantea contradicción con el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, explicando que su doctrina legal impide la calificación coetánea por los delitos de Falsedad Material o Ideológica con el delito de Uso de Instrumento Falsificado, ante lo cual el Tribunal de apelación al disponer juicio de reenvío “contradictoriamente al mismo tiempo sostiene la validez de la sentencia condenatoria…por el delito de falsedad ideológica” (sic).
I.2 Petitorio
Solicitó que previo trámite de Ley, este Tribunal admita el recurso, “en su defecto ingresando al fondo se disponga, se deje sin efecto alguno el auto de vista impugnado y determine que la Sala Penal dicte nuevo fallo disponiendo el juicio de reenvío” (sic).
ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Sentencia
El 18 de septiembre de 2017, el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de la Paz, a término del juicio oral pronunció la Sentencia 24/2017, declarando la autoría y culpabilidad de Lucía Flores Gutiérrez Plata en la comisión del delito de Falsedad Ideológica. Entre los fundamentos que sostienen esa decisión se tienen como hechos probados que:
“…la acusada…con la finalidad de obtener un préstamo en beneficio propio, logra hacer suscribir una minuta de préstamo de dinero a intereses y constitución de garantía hipotecaria el 22 de septiembre de 2009, entre el acusador particular Alejandro Marcelino Salcedo Espinoza, y presentado a una persona de pollera de la tercera edad suplantando la identidad de su madre…quien falleció el 2 de abril de 2009, y a su tío…como deudores por la suma de 25.000 dólares; para lograr ese objetivo, al momento de realizar la minuta…la acusada presenta la cédula de identidad de su supuesta madre donde consta la fotografía, nombre, datos personales y firma; y posteriormente la acusada acompaña a los interesados a la Notaría de Fe Pública N° 28…donde se protocoliza dicha minuto obteniendo el Testimonio N° 689/09…para luego registrarlo en Derechos Reales; logrando de esta manera hacer insertar en un instrumento público declaraciones falsas, ocasionando…un perjuicio económico al acusador particular.
…por las declaraciones testificales de LCP, FMT, AMG, se ha probado que la acusada…ha recibido de manera personal la suma de 25.000 dólares, donde inclusive procedió a la anotación de la serie de los billetes y pagó por adelantado los intereses de dos meses.
…se ha probado que la acusada…se ha subrogado la deuda contraída por su supuesta madre y su tío…Asimismo firma el compromiso de pago el 3 de septiembre de 2010, donde deslinda de toda responsabilidad económica, penal y civil a su tío…con el referido préstamo y deuda quo se tiene con el señor Alejandro Salcedo; reconociendo de esta manera…que sí existe el préstamo de 25.000 dólares suscrito entre el acusador particular y su supuesta madre…y su nombrado tío.” (sic)
En tal antecedente la Sentencia 24/2017, fundó la condena en los siguientes razonamientos de derecho:
“…de la descripción de la conducta de la acusada…es evidente que…la misma realizo una conducta destinada a un fin…el hecho desplegado…responde a la estructura de toda acción humana tanto en un aspecto interno como externo. Internamente la acusada ha fijado la meta de su conducta (obtener un beneficio económico propio de 25.000 dólares); ha seleccionado los medios (hacer suscribir una minuta de préstamo de dinero y luego su protocolización, entre el acusador particular y su supuesta madre…presentado al efecto la cedula de identidad de su madre y acompañando a su supuesta madre ante el Notario de Fe Publica obteniendo el Testimonio N° 689/09…para luego registrarlo en Derechos Reales). Por otra parte, desde el punto de vista externa, la voluntad de la autora ha sido exteriorizada, poniendo en marcha la causalidad, para alcanzar la meta propuesta.
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