Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 580/2021-RA.
Fecha: 02 de julio de 2021
Expediente: 0-21-21-S
Partes: Roberto Limachi Mamani c/ Adolfo, Luis Alberto, Marina todos Limachi
Mamani, Martha Limachi Mamani de Calani, Florentina Mamani Cosme
Vda. de Limachi y Elea Limachi Mamani de Vicenti.
Proceso: Nulidad de contrato, cancelación de escrituras públicas y cancelación de registro en derechos reales.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 587 a 591, interpuesto por Roberto Limachi Mamani contra el Auto de Vista N° 125/2021 de 15 de abril, cursante de fs. 579 a 585 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de nulidad de contrato, cancelación de escrituras públicas y cancelación de registro en derechos reales, seguido por el recurrente contra Adolfo, Luis Alberto, Marina todos Limachi Mamani, Martha Limachi Mamani de Calani, Florentina Mamani Cosme Vda. de Limachi y Elea Limachi Mamani de Vicenti, la contestación cursante de fs. 595 a 596; el Auto de concesión de 19 de mayo de 2021, cursante a fs. 597, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 77 a 80 vta., subsanada a fs. 83 y vta., Roberto Limachi Mamani inició un proceso ordinario de nulidad de contrato, cancelación de escrituras públicas y cancelación de registro en derechos reales; dirigido contra Adolfo, Luis Alberto, Marina todos Limachi Mamani, Martha Limachi Mamani de Calani, Florentina Mamani Cosme Vda. de Limachi y Elea Limachi Mamani de Vicenti, quienes una vez citados, Adolfo Limachi Mamani y Elena Limachi Mamani de Vicenti interpusieron excepciones y contestaron a la demanda conforme memorial cursante de fs. 274 a 375 y el resto de codemandados fueron declarados rebeldes por Auto de 19 de agosto de 2019, cursante a fs. 153; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 04/2021 de 08 de febrero, cursante de fs. 545 a 551 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Roberto Limachi Mamani, mediante memorial cursante de fs. 553 a 556 vta., la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 125/2021 de 15 de abril, cursante de fs. 579 a 585 de obrados, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Roberto Limachi Mamani
según memorial cursante de fs. 587 a 591 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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