Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 581 Sucre, 10 de noviembre de 2007.
DISTRITO: Oruro.
PARTES: Gregoria Apaza Miranda c/ Nancy Natividad Flores Mayorga.
injuria (Declara admisible el recurso de casaciòn)
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Sucre, 10 de noviembre de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 80 a 82 interpuesto por Nancy Natividad Flores Mayorga, impugnando el Auto de Vista Nº 17/07 de 4 de mayo de 2007, de fojas 66 a 67 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Oruro dentro del proceso penal seguido por Gregoria Apaza Miranda contra la recurrente, por el delito de injuria previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal; de la revisión de los antecedentes se tiene:
CONSIDERANDO: Que la Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Oruro, declaró a Nancy Natividad Flores Mayorga autora del delito de injuria previsto en el artículo 287 primera parte del Código Penal, imponiéndole la sanción de prestación de trabajo de dos meses y multa de 50 días a razón de bolivianos dos por día, pago de costas y resarcimiento civil averiguables en ejecución de sentencia; la resolución indicada, fue recurrida por la imputada y resuelta por Auto de Vista de fojas 66 a 67 vta. que declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia impugnada; asimismo, contra dicho auto de vista recurrió de casación; por lo que, este Tribunal, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento de la materia, pasa a revisar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO: Que, la recurrente Nancy Natividad Flores Mayorga interpone el recurso de casación de fojas 80 a 82 indicando: Que el Juez Primero de Sentencia dictaminó condenación sobre la base de la prueba documental codificada QD-1, QD-2, QD-3, introducida para su lectura conforme el artículo 333 de la norma procesal penal, punto que fue recurrido en apelación por defecto de sentencia prevista en el artículo 370 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal, porque la sentencia se basó en la prueba incorporada para su lectura violando el artículo 375 del precitado código; al respecto, el Auto de Vista indica que la norma procesal citada se refiere a la acusación particular, no a la valoración de la prueba; sin embargo, la recurrente indica que en el momento de la incorporación de las pruebas codificadas, pidió su exclusión e hizo reserva de recurrir según consta a fojas 62 del cuaderno procesal, las mismas fueron valoradas y determinaron se dicte sentencia condenatoria.
Por otro lado, indica que la valoración de las pruebas testificales fueron impugnadas en apelación, ya que las mismas no denotan la existencia de intencionalidad o dolo.
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