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TSJ

AS/0581/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 581/2015 - L

Sucre: 27 de Julio 2015

Expediente: SC – 130 – 10 – A.

Partes: Elida Senseve Reyes de Aguilera c/ Remberto Vargas Pedrazas.

Proceso: Usucapión

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 176 a 177, interpuesto por Elida Senseve de Aguilera contra del Auto de Vista Nº 215, de 28 de octubre de 2010 que cursa en fs. 172 a 173, emitido por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Santa Cruz, en el proceso seguido por la recurrente en contra de Remberto Vargas Aguilera, la concesión de fs. 182, los antecedentes del proceso, y;

C0NSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Noveno en lo Civil, pronunció el Auto Nº 871 de 19 de diciembre de 2009 que cursa en fs. 155 y vta., anulando obrados hasta fs. 75, concediendo a la parte demandante el plazo de dos días para subsanar su demanda, en sentido de que aclare la misma los hechos expuestos en los escritos de fs. 11 y de fs. 73 a 74, señalar en forma precisa el objeto de la demanda en cuanto a los sujetos demandados y sus generales de ley si fuera posible.

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandante y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 172 a 173 que confirma el fallo apelado, Resolución que a su vez es recurrida de casación por la actora, que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Señala que el Juez por decreto de fs. 13 que se cumpla con requisitos para la admisión de la demanda, como el uso de suelo, la ubicación exacta, la certificación negativa de propiedad de la parte actora, posterior a ello se dicta la providencia de fs. 47 previene como requisito informes del Municipio de La Guardia, cumplida esa formalidad a fs. 70 a 71, señala que se ha vulnerado sus derechos con una errónea interpretación o indebida aplicación de la ley incurriendo en error de hecho y de derecho, con abundante documentación que corre hasta fs. 95.

Señala que el Auto de Vista ha otorgado más de lo pedido y por otra parte se trata de formas procesales que han hecho confundir al Juez y al Tribunal de apelación afectando en el fondo de la Sentencia, omitiendo expresar criterio sobre sus reclamos planteados oportunamente vulnerando los arts. 180, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, respecto al debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez.

Señala que la Resolución de primer y segundo grado, no han advertido que si la parte recurrente no ha efectuado reclamo en su debida oportunidad se considera la convalidación, refiere que los incidentistas con su apersonamiento voluntarios y notificaciones de fs. 46 a 64 que corren en formulario de fs. 65 y siguientes y el Auto de admisión de fs. 75 convalidan todas las formas procesales; además refiere que ha cumplido con el Auto de 20 de diciembre de 2008. Señala asimismo que las partes y sus abogados tienen la obligatoriedad de asistir a secretaria los martes y viernes para notificarse.

Señala que el Juez sin considerar que se adjuntó los informes del Municipio de La Guardia, sobre una fracción de 70,28 m2., que no cumple con el requisito de 150 m2., conforme al art. 229 y 230 del Código de Urbanismo y Obras, no administró justicia.

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Datos del proceso

Demandante
Elida Senseve Reyes de Aguilera
Demandado
Remberto Vargas Pedrazas.
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Demanda / Sujeto pasivo
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2015AS/0581/2015-LFuente oficial