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TSJ

AS/0581/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 581/2015-RA

Sucre, 10 de septiembre de 2015

Expediente : Oruro 11/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Guillermo Marco Ledezma Jiménez y otros

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs. 132 a 135, Noelia Abigail Zabala Lastra, Ronald Erick Zabala Lastra, María Antonieta Lastra Quiroga Vda. De Zabala y Guillermo Marco Ledezma Jiménez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 07/2015 de 29 de junio, de fs. 117 a 126 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 16/2012 de 30 de octubre (fs. 59 a 71 vta.), la Jueza Primera de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a los imputados María Antonieta Lastra Quiroga Vda. De Zabala, Ronald Erick, Noelia Abigail ambos de apellidos Zabala Lastra, y Guillermo Marco Ledezma Jiménez, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena privativa de libertad de diez años de presidio, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs.- 1 (un boliviano) por día, con costas y daño civil a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia; por otra parte, se dispuso la confiscación definitiva de Bs. 28.000 (veintiocho mil bolivianos), $us. 100 (cien dólares estadounidenses) y demás bienes incautados.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Noelia Abigail Zabala Lastra y Ronald Erick Zabala Lastra (fs. 75 a 78 vta.), María Antonieta Lastra Quiroga Vda. De Zabala (fs. 83 a 86); y, Guillermo Marco Ledezma Jiménez, (fs. 89 a 92); respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 07/2015 de 29 de junio (fs. 117 a 126 vta.); pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 15 de julio de 2015 (fs. 127 a 130), el 22 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 132 a 135, se extraen los siguientes motivos:

Como primer motivo, los recurrentes denuncian que el criterio asumido por el Auto de Vista recurrido, en su numeral 6 del segundo considerando, resultó errado; por cuanto, acusarían de incongruentes y confusos los argumentos de sus apelaciones restringidas, cuando consideran, era su deber, aplicar lo previsto por el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concediéndoles un plazo de tres días para que subsanen los mismos; sin embargo, omitiendo el ad quem la norma citada, admitió las apelaciones, sin advertir la necesidad de ninguna ampliación ni corrección para su análisis de fondo, concluyendo que el recurso no es preciso o concreto; fundamentación que consideran, extemporánea y atentatoria al derecho a la tutela judicial efectiva prevista por el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez, que les limitaría sus derechos a una resolución fundamentada y de conocimiento de todos los tópicos de manera transparente, al efecto invocan en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 08/2012 de 30 de enero.

Como segundo motivo, los recurrentes denuncian, que el Auto de Vista impugnado, no contendría un razonamiento coherente en relación al art. 370.5 del CPP; por cuanto, habría ejercitado una mutilada transcripción de todos los párrafos de los recursos, no existiendo un análisis integral de los fundamentos esgrimidos, manifestando que como se utilizó terminología variada de términos, no se habría identificado plenamente el defecto; razonamiento, que a decir de los recurrentes, desmerece la taxatividad de lo previsto por el art. 124 de la citada Ley; toda vez, que afirman, el ad quem, habría acudido al argumento de que la terminología no era precisa, para no atender a las razones jurídicas expuestas en sus recursos, incurriendo en una omisión, ya que, afirman, no se pronunció en absoluto sobre los fundamentos esgrimidos en sus recursos de apelación, al respecto invocan el Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Guillermo Marco Ledezma Jiménez y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2015AS/0581/2015-RAFuente oficial